El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la potestad legal de realizar visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes sin necesidad de aviso previo. Dichas inspecciones, que se reactivan en junio de 2025, están fundamentadas en lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF).Las revisiones pueden efectuarse en cualquier momento del año y su finalidad es confirmar que tanto personas físicas como morales están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Las causas que pueden motivar una inspección de este tipo son diversas: desde inconsistencias en declaraciones, omisión de pagos, hasta dudas sobre la veracidad del domicilio fiscal registrado. La visita está regulada por los artículos 44 y 49 del Código Fiscal de la Federación, que determinan el procedimiento y derechos tanto de los funcionarios como del contribuyente.Los visitadores del SAT están obligados a identificarse al llegar al domicilio fiscal, mostrando su credencial institucional con fotografía y la orden de visita firmada por una autoridad competente, en la que deben constar los datos del contribuyente, su domicilio fiscal, los fundamentos legales de la inspección y el objetivo de la misma. Si esta documentación no es presentada correctamente, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso.Las visitas domiciliarias deben efectuarse únicamente en días hábiles, dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas, cualquier diligencia fuera de este rango se considera improcedente. Si el contribuyente no está conforme con las observaciones preliminares del SAT, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para solicitar un acuerdo conclusivo, lo que permite resolver el conflicto de forma más ágil y sin necesidad de acudir a juicio.Con información del Servicio de Administración Tributaria y MiBolsillo. *Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO