Viernes, 26 de Julio 2024

LFT: ¿te pueden regresar por llegar tarde al trabajo?

La Ley Federal del Trabajo menciona las implicaciones de los atrasos en el horario laboral

Por: El Informador

El llegar tarde a nuestro trabajo puede tener consecuencias poco favorables. ESPECIAL/Foto de mauro mora en Unsplash

El llegar tarde a nuestro trabajo puede tener consecuencias poco favorables. ESPECIAL/Foto de mauro mora en Unsplash

En más de una ocasión hemos escuchado que regresaron a casa a algún amigo, conocido, compañero de trabajo e incluso a uno mismo por llegar tarde al espacio donde laboramos, pero ¿esa ación está permitida según la Ley Federal del Trabajo? ¿es válido que regresen a una persona a casa por ese atraso?

En el día a día existen circunstancias que están fuera de nuestro control, estas situaciones a las que todos estamos expuestos, fungen como obstáculos para nuestra llegada al trabajo, como por ejemplo: el tráfico, el retraso en los medios de transporte, los accidentes, las emergencias familiares o de salud, entre otras.

Existen protocolos internos de los diversos lugares de trabajo en los que se estipula utilizar distintas medidas como sanciones debido al incumplimiento de horario (en este caso, de llegada), entre ellas destacan el levantamiento de un acta administrativa, el restar un día de salario y el devolver a la persona a su lugar de residencia, impidiento así, su ingreso al espacio de trabajo. 

Debido a estos reglamentos internos (que variarán según la empresa, compañía, negocio, etc.) la llegada tarde de un trabajador podría conllevar consecuencias poco favorables para la estadía y permanencia de su ocupación y empleo.

 

 

Mencionando esto, es importante puntualizar que por encima de cualquier protocolo, mecanismo y/o reglamento interno está la Ley Federal de Trabajo (LFT), en donde las llegadas tardes no son contempladas válidas como motivo de despido, y en caso de que la persona encargada decida utilizar esos retardos con ese fin deberá hacerlo conforme a lo que menciona dicha Ley.

Si las llegadas tarde son el motivo de tu despido, tu jefe deberá indemnizarte con  lo correspondiente a los pagos de tus vacaciones, tu proporcional de aguinaldo, tres meses de salario y tu prima de antigüedad.

Debido a que cuentas con ese derecho según lo señalado en la LFT, en caso de que la empresa, jefe o encargado haga caso omiso, puedes buscar asesoría en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

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MC

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