Jueves, 25 de Abril 2024

Elecciones 2021: ¿El 6 de junio es descanso obligatorio?

Los comicios son el próximo domingo, y muchos trabajadores aún desconocen si se trata de un día feriado

Por: María Guadalupe Cruz Casillas

El próximo 6 de junio son las elecciones intermedias en México, donde millones de mexicanos tendrán que acudir a las urnas. NTX / ARCHIVO

El próximo 6 de junio son las elecciones intermedias en México, donde millones de mexicanos tendrán que acudir a las urnas. NTX / ARCHIVO

El próximo 6 de junio son las elecciones intermedias en México, donde millones de mexicanos tendrán que acudir a las urnas para elegir a diputados locales, y federales, senadores, alcaldes, y en algunos estados, gobernadores. 

Pese a que es un día importante para nuestro país, probablemente seas uno de esos cientos de trabajadores que tendrán que laborar ese día, y por eso puede surgir la siguiente duda: ¿el 6 de junio es descanso obligatorio? 

La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 74, menciona todos los días festivos o feriados que se consideran como descanso, entre ellos está el día “que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”. 

En términos simples, esto indica que el próximo domingo 6 de junio es un día festivo, y por lo tanto no correspondería laboral

Tengo que trabajar el próximo 6 de junio ¿me pagan más?

Si regularmente tus días de descanso son los domingos, pero tu patrón te pide laborar, éste está obligado a pagarte un salario doble además del ingreso normal que recibes, es decir, tendrás tu pago normal más el doble, por trabajar en un día festivo.

Esto está establecido en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo: “Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Asimismo, menciona que el trabajador tendrá que recibir la prima dominical “un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. 

¿No podré votar debido a mi jornada laboral?   

Pese a que ese día tengas que acudir a laborar, el patrón está obligado a conceder el tiempo necesario a los empleados para que acudan a votar entre las 08:00 y 18:00 horas, tiempo que durarán abiertas las casillas en todo el país.

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