Jueves, 28 de Marzo 2024

El PRI va por revocación de mandato, pero no para López Obrador

El Partido Revolucionario Institucional, en la Cámara de Diputados, presentará su iniciativa, pero pretenden que entre en vigor hasta 2024

Por: SUN

El PRI propone que la consulta sobre la revocación del mandato se realice seis meses después de la primera mitad del mandato y quien resulte nuevo electo iniciaría su encargo siete días después del proceso electoral. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El PRI propone que la consulta sobre la revocación del mandato se realice seis meses después de la primera mitad del mandato y quien resulte nuevo electo iniciaría su encargo siete días después del proceso electoral. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados presentará su propia iniciativa para incluir la revocación de mandato en los temas por los que se puedan realizar consultas populares, pero pretenden que entre en vigor hasta 2024.

Los priistas definieron que esperan que el primer presidente de México al que se le pueda aplicar esta modalidad sea el elegido en 2024 y no el ahora presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, como él mismo lo ha planteado.

"El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, por lo que se aplicará para al Presidente de la República que sea electo a partir del proceso electoral de ese año", sostiene el primer transitorio de la iniciativa.

A través de diversas reformas a la Constitución Política, el PRI propone que la consulta sobre la revocación de mandato se realice seis meses después de la primera mitad del mandato y sea organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

La propuesta explica que, en caso de ser destituido el presidente de la República y una vez notificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de la Unión convocará a un Colegio Electoral para que éste nombre por mayoría absoluta de votos secretos a un presidente interino.

"El mismo Congreso expedirá dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral un plazo no mayor de seis meses ni menor de tres", exponen los priistas en la iniciativa.

El presidente que resultase electo de ese ejercicio emergente iniciaría su encargo y rendiría protesta ante el Congreso de la Unión siete días después de concluido el proceso electoral.

SC

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