Martes, 23 de Abril 2024

La Proepa clausura granja de Tepatitlán de Morelos y basurero de San Miguel el Alto

El organismo también solicitó medidas urgentes en un relleno sanitario de Lagos de Moreno

Por: El Informador

Tanto la granja como el basurero descargaban de manera inadecuada sus desechos, lo que contaminaba arroyos de agua pluvial. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Tanto la granja como el basurero descargaban de manera inadecuada sus desechos, lo que contaminaba arroyos de agua pluvial. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) clausuró el sitio de disposición final de residuos y manejo especial de San Miguel el Alto y una granja porcícola en Tepatitlán de Morelos.

La dependencia también solicitó medidas de urgente aplicación a un relleno sanitario ubicado en Lagos de Moreno.

A través de un comunicado, la Proepa destacó que, en el caso del espacio de San Miguel el Alto, la sanción se impuso de manera total temporal porque se detectó la presencia de combustión de residuos y emanaciones de humos a cielo abierto.

Además, informó que no se cumplieron las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad que fueron requeridas el pasado 16 de marzo por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).

En el documento se explicó que no acatar estas indicaciones provoca un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño, deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud de la población.

En el caso de la granja de Tepatitlán, se agregó que allí se realizaban descargas inadecuadas de residuos líquidos mezclados con cerdaza y que eran conducidos fuera de la propiedad hacia un arroyo.

“Por tal motivo, se les requirió presentar un cronograma de actividades tendientes a la limpieza y saneamiento del cauce de aguas pluviales”.

Por último, a los responsables del relleno sanitario de Lagos de Moreno también se les pidió establecer un cronograma  para abatir el rezago de la cobertura de los residuos, que deberán ser cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana.

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