Jueves, 18 de Abril 2024

Congreso endurece sanción por transportar menores en motocicleta

Las multas irán de mil 267 a dos mil 112 pesos, mientras que en caso de reincidencia los vehículos se remitirán al corralón

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Las nuevas multas contra motociclistas que incumplan entrará en vigor tres meses después de se publique en el Periódico Oficial del Estado. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Las nuevas multas contra motociclistas que incumplan entrará en vigor tres meses después de se publique en el Periódico Oficial del Estado. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad para endurecer las sanciones por transportar en motocicleta a menores que no puedan sujetarse por sus propios medios.

Las multas irán de mil 267 a dos mil 112 pesos, además los vehículos serán remitidos al corralón. En la legislación actual, la sanción mínima era de 884 pesos. 

Esta multa también se aplicará a los vehículos que circulen superando la capacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación.

El diputado Jonadab Martínez García, promotor de la reforma, negó que se trate de una medida con fines recaudatorios, pues buscan proteger la seguridad de los menores de edad.

Las políticas públicas de disuasión no son medidas recaudatorias, sino inhibir la conducta irresponsable y prevención de accidentes y no sólo eso, sino detener de una vez por todas en el estado de Jalisco que más niños, niñas y bebés sean lesionados, adquieran una discapacidad o pierdan la vida en un accidente vial. ¿Cómo no recaudaríamos un solo peso?, si tuviéramos una sociedad responsable”, afirmó

La diputada de Morena, Érika Pérez García, propuso que se aplicaran jornadas de trabajo social o arresto administrativo, en lugar del aumento de multas o retiro de vehículos, pero la petición no prosperó.

La reforma entrará en vigor tres meses después de que se publique en el Periódico Oficial del Estado; se solicita que durante este periodo la administración estatal realice una campaña de socialización.

Mientras se discutía este tema en sesión de pleno, afuera del Congreso se manifestó un grupo de motociclistas en contra de la medida que los obliga a portar chalecos con el número de placa impreso.

PARA SABER 

El artículo 184 de la Ley de Movilidad precisa que se sancionará a los conductores o propietarios de cualquier tipo de motocicleta, trimoto, cuatrimoto, o motocarro, por llevar como acompañante a un menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posapiés que tenga el vehículo para ese efecto. También cuando se exceda la capacidad de pasajeros que señale la tarjeta de circulación. El monto de la multa se precisa en el artículo 174 de la misma legislación, con la reforma aprobada por los diputados se estableció que será de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). El valor de la UMA es de 84 pesos con 49 centavos.

GC

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