Miércoles, 24 de Abril 2024

Queda sin efecto reforma sobre cédulas profesionales temporales en Jalisco

Consideran que la medida condicionaba el derecho al trabajo e invadía facultades del ámbito federal

Por: Rodrigo Rivas Uribe

Enrique Velázquez González, presidente de la Comisión de Educación. ESPECIAL

Enrique Velázquez González, presidente de la Comisión de Educación. ESPECIAL

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la obligación de certificarse periódicamente para mantener la cédula profesional, el diputado de Hagamos Enrique Velázquez González, presidente de la Comisión de Educación, sostuvo que los ministros le dieron la razón a quienes, como él, consideraban que la medida condicionaba el derecho al trabajo e invadía facultades del ámbito federal.

“Mi argumento siempre fue que era una iniciativa inconstitucional porque no tenía facultades el Estado para poder prohibir el ejercicio de una profesión"

“Mi argumento siempre fue que era una iniciativa inconstitucional porque no tenía facultades el Estado para poder prohibir el ejercicio de una profesión. Con la resolución de la Corte lo que tenemos que hacer es adecuar la ley de profesiones”, dijo.

Por su parte, la presidenta de la Mesa Directiva del Poder Legislativo estatal, Mirelle Montes Agredano, señaló que esperan ser notificados de la determinación de los ministros para conocer sus alcances.

“Tenemos que reformar la ley, vamos a esperar a que llegue la resolución de la Corte que puede tardar más o menos una semana. Considero que los diputados que aprobaron la reforma tenían una intención clara, pero a la mejor omitieron analizar la ley federal en lo que establece en facultades y atribuciones”, detalló.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió un amparo impulsado por una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales, aprobada por el Congreso de Jalisco en 2015.

En la resolución se especifica que la ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que los Estados son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas profesionales.

JM

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