Jueves, 28 de Marzo 2024

¿Qué sucede si el gobernador de Jalisco falta?

¿Qué dicta la Constitución Política del Estado de Jalisco si se registra la falta del gobernador a su cargo? 

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El Congreso de Jalisco tiene un papel crucial en el caso de que un gobernador falte. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Congreso de Jalisco tiene un papel crucial en el caso de que un gobernador falte. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La mañana de este jueves el gobernador del Estado de Jalisco informó a través de sus redes sociales que dio positivo a COVID-19, en plena ola de la variante ómicron, y que mantendrá sus actividades, pero desde la cuarentena requerida para este tipo de casos, aunque no presenta síntomas.

Como sucedió con el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en sus contagios de COVID-19, sobre todo en el primero que padeció en enero de 2021, la pregunta para muchos es ¿Qué sucede si el gobernador de Jalisco falta?

¿Qué dice la ley sobre la falta de un gobernador en Jalisco?

La Constitución Política del Estado de Jalisco define con precisión qué sucede si se registra la falta absoluta del gobernador de la Entidad.

Según el Artículo 39, si la falta absoluta del gobernador de Jalisco sucede durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso local deberá nombrar a un gobernador con carácter interno, quien ejercerá sus funciones hasta que un gobernador substituto sea elegido en elecciones extraordinarias.

El Artículo 40, por su parte, señala que si la falta absoluta del gobernador ocurre en los cuatro últimos años del periodo de su administración, el Congreso local designará a un gobernador substituto que ocupará el cargo hasta que se termine el periodo regular.

Finalmente, el Artículo 41 describe cuáles hechos implican la falta absoluta del gobernador de Jalisco y destaca la muerte, la incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial, la declaración que establezca la procedencia del juicio por delitos dolosos graves del orden común, la renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado, si convocado por el Congreso, el gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo y no presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.

Cuando el gobernador se ausenta momentáneamente por cuestiones médicas o durante sus vacaciones, designa a su secretario general de Gobierno como encargado de la administración estatal, y avisa al Congreso la naturaleza de su ausencia. 

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