Jueves, 18 de Abril 2024

Acuerdan poner fin a juicios de la Villa Panamericana

Organizaciones ambientales y desarrolladores del complejo firman un convenio para detener las controversias que se siguen en torno al lugar

Por: Jorge Velazco

Con la firma del documento, se pone fin a los juicios que se siguen en torno a la Villa Panamericana. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Con la firma del documento, se pone fin a los juicios que se siguen en torno a la Villa Panamericana. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Los desarrolladores de la Villa Panamericana y organizaciones ambientales como Conciencia Cívica, Parlamento de Colonias y vecinos de Rancho Contento, entre otras personas, acordaron poner fin a los juicios que se siguen en torno al complejo inmobiliario.

De acuerdo con el convenio, en poder de El Informador, las partes convinieron parar las controversias de carácter civil, administrativo y penal y derivados de la autorización del proyecto denominado Villa Panamericana.

En el acuerdo, los desarrolladores se obligan a excluir cualquier edificación del desarrollo de la superficie que esté dentro del Área Natural Protegida de Flora y Fauna (ANPFF) "Bosque de La Primavera", debiendo quedar el área natural ANPFF "Bosque de La Primavera", en su estado natural.  

También a respetar y dejar libres de construcciones las áreas de infiltración y cauces naturales de los arroyos y sus zonas federales que se localizan en los predios del desarrollo "Villa Panamericana y/o Villa Bosque" para protección del acuífero y debido funcionamiento.

Ajustar los usos de suelo y densidades de población del desarrollo a las normas de control de la edificación establecidas en el Plan Parcial ZPN 15 Bajío Norte aprobado y publicado en el año 2008, las normas específicas del dictamen Exp. Dict/09/2009 de fecha 5 de octubre del 2009, y las normas y superficie del Dictamen de Trazos Uso y Destinos expediente Dict/2011/0775 de fecha 02 de junio de 2011, por lo que, la densidad máxima de población de la totalidad del desarrollo no podría ser mayor de 100 habitantes por hectárea por lo que, para las 26.6856 has, que especifica el Dict/2011/0775 de fecha de fecha 2 de junio del 2011, la población máxima en la superficie total del desarrollo no podrá rebasar de dos mil 670 habitantes como potencial máximo del desarrollo.

También a reconocer y sujetarse en todo momento a las conclusiones y recomendaciones determinadas en las mesas de Trabajo de la Cuenca Boca de la Arena realizadas y coordinadas por las autoridades del municipio de Zapopan, Jalisco, del 2013 al 2014, así como a ejecutar los acuerdos y conclusiones de dichas Mesas de Trabajo  contenidas en el Anexo (5) del presente convenio.

Asimismo, a implementar un sistema de estación meteorológica, así como un sistema de monitoreo de la calidad y cantidad de agua de la zona de infiltración de El Bajo del Arenal.

De igual forma, a cumplir con las 56 condicionantes de la Autorización Condicionad en Materia de Impacto Ambiental contenidas en el oficio SEMADES No. 0007/6546/2009.

Los desarrolladores también se obligan a establecerse que no existen motivos para que subsistan las denuncias incoadas, desistirse y otorgar el perdón que en derecho corresponda en favor de todos los denunciados, respecto de todas las denuncias penales existentes contra Conciencia Cívica y otras personas.

Por su parte, los miembros de Conciencia Cívica estarán obligados a presentar el desistimiento, otorgando el perdón legal más amplio y cumplido que en derecho corresponda, respecto de la denuncia penal identificada como averiguación previa número 34/2018, y con ello se ordene el levantamiento relativo al aseguramiento subsistente del complejo Habitacional denominado Villas Panamericanas o Villa del Bosque, ubicado en la Avenida Prolongación Aviación en la Zona del Bajío en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

Además, a presentar el desistimiento de todos los juicios administrativos, recursos de reclamación seguidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco; todos los amparos, incidentes de suspensión, quejas, revisiones principales e incidentales, tramitados ante los Juzgados de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo, Tribunales Colegiados, ambos del tercer circuito del Poder Judicial de la Federación, en los que hayan participado los firmantes, se desisten en este acto de todas sus acciones judiciales y se obligan a presentar los desistimientos ante las autoridades competentes correspondientes.

JM

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