Jueves, 28 de Marzo 2024

El "brexit" puede revocarse de forma unilateral: Tribunal Europeo

La decisión puede revertirse si se sigue un proceso democrático de acuerdo con las leyes británicas antes del 29 de marzo de 2019

Por: EFE

Manifestantes anti

Manifestantes anti "brexit" protestan junto al Parlamento británico en Londres. EFE/W. Oliver

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el Reino Unido tiene la capacidad de revocar de forma unilateral el artículo 50 de los tratados europeos, el que inició el proceso de su salida de la Unión Europea (UE), el brexit, al activarse el 29 de marzo de 2017.

El TJUE precisó en su sentencia que la revocación de la notificación en la que se informaba al Consejo Europeo de la decisión de abandonar la UE, llevada a cabo de acuerdo con los requerimientos constitucionales británicos, tendría el efecto de que el Reino Unido seguiría en la UE sin cambios en su estatus como Estado miembro.

Para Luxemburgo, la posibilidad de retirar el artículo 50 existe mientras el acuerdo de retirada pactado entre Londres y Bruselas no haya entrado en vigor. Añadió que si el pacto no se ha concluido, el Brexit se puede retirar antes de que termine el periodo de dos años desde que se notificó la intención de abandonar la UE o cualquier posible extensión que se haya añadido a esos dos años.

El Reino Unido informó al club comunitario de su intención de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017 y, por ese motivo, la salida efectiva de Londres se producirá el próximo 29 de marzo de 2019, pues no se ha decidido prolongar el plazo de dos años.

En cualquier caso, el acuerdo de retirada aún debe ser ratificado por parlamentos como el británico o la Eurocámara para que pueda entrar en vigor en la fecha fijada.

Además de seguir “un proceso democrático de acuerdo con los requerimientos constitucionales nacionales” del país, la revocación debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo, órgano que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE. La revocación pone punto final al proceso de salida, según el TJUE.

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