Jueves, 25 de Abril 2024

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Materialidad del gasto

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Materialidad del gasto

Materialidad del gasto

En su afán recaudatorio, el fisco diseña estrategias que le permiten juzgar las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes con una amplitud de criterio que los faculta para decidir si un gasto, compra o servicio es deducible o no. Así es como a partir del año 2014 se agregó al Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B que legisla sobre Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), de tal manera que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para producir los bienes o prestar los servicios que factura, o bien que no lo localicen, se presumirá la inexistencia de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

Antes era suficiente que los comprobantes reunieran los requisitos fiscales para considerar satisfecha la comprobación de un gasto; ahora hay que cumplir con un segundo nivel de comprobación para demostrar que esa compra, gasto o servicio sea de beneficio para generar utilidades a la empresa, además de que haya sido expedido por un contribuyente activo con estructura física que se dedique a las operaciones que está facturando, que cuente con el personal y los activos necesarios para no caer en el supuesto de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y no quede duda de la materialidad del gasto.

La razón de negocios es otro concepto que toma en cuenta la autoridad para aceptar la deducción de un gasto, esto es, que genere un beneficio a la empresa, que sea parte  de la cadena productiva o que cubra una necesidad. Se considera que una práctica u operación no tiene razón de negocios cuando carece de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados.

Esta práctica la está aplicando el SAT cuando analizan devoluciones y compensaciones de impuestos de los contribuyentes. Por medio de requerimientos cuestionan si efectivamente se realizó determinado acto como el caso de los depósitos bancarios que considera que son ingresos acumulables si no se demuestra lo contrario. Por ejemplo, tratándose de préstamos de accionistas o de terceros, además de pedir  el recibo, documento o pagaré, también piden exista un contrato cuya fecha esté autentificada por notario público, además de comprobar la razonabilidad de la operación, porque la empresa no tiene la liquidez suficiente o no se destinan a adquirir bienes de activo fijo o pago de pasivos.

En el mes de diciembre de 2017 el SAT publicó listas de contribuyentes por seis mil 492 que en opinión del SAT se encuentran dentro de los supuestos del Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación que se identifican como EFOS y han expedido facturas a sus clientes que están viciados de inexistencia y tarde o temprano serán objeto de una revisión por parte del SAT porque no producen efectos fiscales y además de cobrarles el impuesto respectivo, se acompañará de actualización, recargos y multas. A menos que el contribuyente demuestre que las operaciones que facturó son reales y reúnen todos los requisitos.

El problema que se está generando es que se deja al libre albedrío de la autoridad la validez o no de una deducción legítima.

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