Martes, 23 de Abril 2024

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Ley General de Responsabilidades Administrativas

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Ley General de Responsabilidades Administrativas

La Ley General de Responsabilidades Administrativas es parte del Sistema Nacional Anticorrupción. Tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para precisar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como definir sus obligaciones y señalar las sanciones aplicables en los casos de incumplimiento de sus funciones y por los actos u omisiones en que éstos incurran. También para las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y señala los procedimientos para aplicar esas sanciones.

Esta Ley también tiene por objeto prevenir la comisión de faltas, su corrección y la investigación de responsabilidades administrativas, creando las bases para que todo organismo público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Es muy amplia la gama de autoridades que intervienen para dar cumplimiento a esta Ley, pues abarca a los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y a todas las entidades federativas, y sus respectivos municipios.

Intervienen la Auditoría Superior de la Federación los órganos de control internos de auditorías y contralorías, entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, y las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado.

También las faltas menores se castigarán por conducto de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, partiendo del principio de que si no se castigan las faltas leves  da lugar a que el sistema sancionador se erosione y también se perdonen las faltas graves.

Faltas leves son aquellas que un servidor público incumple o transgrede la disciplina y el respeto, tanto de los demás servidores públicos como de los particulares con los que llegare a tratar, violando el Código de Ética que se establece en la propia Ley: no denunciar los actos u omisiones que llegare a advertir en el ejercicio de sus funciones; no atender las instrucciones de sus superiores;  no presentar en tiempo y forma las declaraciones 3 de 3, que son: de situación patrimonial, de conflicto de intereses y de impuestos; cuidar en todo sentido la documentación e información que por razón de su puesto y funciones tenga bajo su responsabilidad, contratos de adquisiciones, arrendamiento, enajenación de todo tipo de bienes y prestación de servicios o la contratación de obra pública que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público y no hay conflicto de interés. En caso de que el contratista sea persona moral, las manifestaciones deben hacerse por cada uno de los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Los servidores públicos o los particulares que hayan recibido recursos públicos sin tener derecho, deberán reintegrarlo en un plazo no mayor de 90 días.

La autoridad resolutiva podrá abstenerse de imponer las sanciones que procedan cuando el daño no exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el daño haya sido resarcido o  recuperado. Por lo que para el año 2018 los funcionarios públicos que cometan delitos por un monto menor de 161 mil 200 pesos, podrán no ser sancionados si devuelven el dinero o resarcen el daño.

Se consideran faltas graves las que se comentarán en la próxima colaboración

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