Miércoles, 24 de Abril 2024

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La inconstitucionalidad de la consulta

Por: Cesáreo Escobedo

La inconstitucionalidad de la consulta

La inconstitucionalidad de la consulta

Más allá de la postura que cada uno sostenga, no se puede negar la inconstitucionalidad de la consulta del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad México (NAICM). Existen tres vertientes por las cuales la consulta que entabló el Presidente electo resulta inconstitucional. Veamos.

En primer lugar, habrá que partir de la tipología constitucional. La consulta como ejercicio de democracia participativa está prevista en el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La organiza el Instituto Nacional Electoral y posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación califica la constitucionalidad de la materia y de la pregunta. La fracción VIII del citado artículo constitucional menciona expresamente que no se podrán hacer consultas populares sobre los gastos del Estado y que deberá hacerse el mismo día de la jornada electoral federal.

Seguido de esto, el Presidente electo no puede ejercer actos de autoridad. Pareciera que López Obrador desplazó a nuestro Presidente en funciones desde el 1 de julio, pero ello no modifica la ley suprema de forma alguna. Es un Presidente electo, no está en funciones hasta el primero de diciembre.

Finalmente, la consulta la organizó un partido político. Esto conlleva una serie de problemas que generarán incertidumbre sobre los resultados y la agenda de la nueva élite política. La consulta la organiza el partido sin la intervención del Instituto Nacional Electoral.
Independientemente de la decisión que tome el Presidente electo, recordemos: en términos constitucionales la consulta no es vinculante (pues para ello requeriría de 40% de participación de la lista nominal de electores) y tampoco es un acto de autoridad. Presidente en funciones hay uno, y hasta el primero de diciembre se llama Enrique Peña Nieto.

Sería iluso pensar que la decisión del Presidente electo con respecto al NAICM se basará en la consulta inconstitucional que está haciendo. La decisión está tomada desde hace tiempo, no nos engañemos. Esperemos que dicha decisión proteja en la medida de lo posible la certidumbre de la iniciativa privada. Según Citibanamex, en caso de cancelarse el NAICM, las multas financieras y pérdidas de inversiones oscilarán los 120 mil millones de pesos, lo cual equivale a 0.5% de nuestro Producto Interno Bruto.

Nuestro país necesita certidumbre y necesita que se respeten los procedimientos constitucionales, comenzando por quien será nuestro Presidente en funciones en cinco semanas. Ante la figura de un Presidente electo tan imponente, recordemos: nada ni nadie se encuentra por encima de la ley.

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