Jueves, 28 de Marzo 2024

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La Corte como correctivo

Por: Diego Petersen

La Corte como correctivo

La Corte como correctivo

Decía el ex ministro José Ramón Cossío que, en épocas de impasse en las Cámaras, la Suprema Corte terminaba teniendo un papel de legislador, pues en la práctica tuvo que definir todas aquellas cosas que diputados y senadores evadían o simplemente no se ponían de acuerdo, como fue el caso del matrimonio de personas del mismo sexo o la despenalización de la mariguana, por citar solo dos de los casos más sonados. Ahora, en tiempos de un partido hegemónico con mayoría en ambas Cámaras y gobiernos en varios estados el papel de la Corte está destinado a frenar abusos de poder derivados de imposiciones mayoritarias que se extralimitan en este afán de cambiar el país en tres días (iba a decir en tres patadas, pero se presta a confusiones).

El papel de la Corte está destinado a frenar abusos de poder derivados de imposiciones mayoritarias. 

La fila de leyes pasadas de la raya que tendrán que revisarse en la Corte va ya en tres, pero podrían acumularse más. La primera y más urgente, porque tiene fecha de inicio, es la de la ampliación del periodo de Gobierno del gobernador de Baja California. La hemos comentado ya: por más que tenga lógica administrativa la ampliación del periodo atenta contra un principio básico de la democracia que es el respeto al voto.

La llamada Ley Garrote de Tabasco tendrá también que pasar más temprano que tarde por las salas de la Corte, pues la forma en que está redactada la ley atenta contra el principio básico de la libre manifestación. El gobernador de Tabasco y la presidenta de Morena podrán cantar una misa y decir que el objetivo no es impedir manifestaciones, sino evitar chantajes, pero tal como quedó redactada la ley es un claro atentado a la libre manifestación.

El tercer caso es la famosa Ley de extinción de dominio en la que a los diputados y senadores se les olvidó que existe un principio básico que es la presunción de inocencia y que, aunque nos pese, no se puede disponer de los bienes de un presunto delincuente hasta que no esté sentenciado. La Ley de extinción de dominio es una actualización dolosa de aquella frase del general Villa de “mátalos y después viriguas”. Dicho de otra manera, no podemos solucionar los problemas de una justicia que, es cierto, no es rápida ni expedita, sino lenta y tortuosa, haciendo leyes para acelerar procesos. Los problemas administrativos hay que resolverlos en la práctica cotidiana, no generando leyes que parten del principio de que el Gobierno es tan ineficaz que hay que generar leyes que ayuden a cumplir la ley violando la Constitución.

Vamos a ver de qué está hecha la Corte en la era Zaldívar.

(diego.petersen@informador.com.mx)

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