Viernes, 26 de Abril 2024

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El desacuerdo con el decreto

Por: Daniel Rodríguez

El desacuerdo con el decreto

El desacuerdo con el decreto

El acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, que clasifica “las obras prioritarias del gobierno como de seguridad nacional”, que en el fondo era destinado para blindar las operaciones de gasto de las obras, levantó ámpula y fue motivo de debate público, sobre todo desde la oposición. En aquel entonces se habló “decretazo presidencial”, mientras que otros lo calificaron como “golpe de Estado”. Al final de cuentas, no fue ni decreto, ni tampoco un golpe de Estado; fue simplemente un acuerdo que 29 meses después de su publicación el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -el jueves pasado- lo declaró como inconstitucional por vulnerar el derecho a la información.

En aquel entonces, tres días después de publicado el acuerdo -25 de noviembre- y ante las ‘erupciones’ de protestas, López Obrador se amparó en el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, para que en la mañanera -celebrada en Zacatecas- explicara sobre la diferencia de un acuerdo y un decreto. “Pues la principal diferencia entre acuerdo y decreto es que el acuerdo es específico y es una regla que expide, en este caso, el titular del Ejecutivo para normar funciones administrativas de las instancias subalternas, y el decreto es de carácter administrativo, pero en lo general”. Quedó aclarado el concepto para suavizar la percepción ante la oposición, pero no así la intención de la medida.

Lo que hizo el presidente hizo el último jueves por la tarde, molesto por la decisión del Poder Judicial, fue emitir -ahora si- un decreto de última hora, en el que blinda como seguridad nacional el desarrollo y construcción del Tren Maya, el Corredor Interoceánico y los aeropuertos de Chetumal, Tulum y Palenque, argumentando que “tenemos que proteger estas obras, porque esos insensatos, irresponsables, corruptos, además de muy antipatriotas, pueden parar las obras, como ha sido su intención”.

Como dicen los constitucionalistas, la diferencia entre un acuerdo de esta naturaleza -ya que fue encontrado inconstitucional por la Suprema Corte- y el decreto nuevo emitido, tienen diferencias en aspectos técnicos jurídicos, pero en fondo tienen la misma intención de blindar obras públicas bajo el mismo razonamiento de la seguridad nacional. Sin embargo, en el decreto, con las impugnaciones ya interpuestas, no proceden acciones de buscar inconstitucionalidad -por quebrantar la letra o espíritu de la Constitución-, se tiene que plantear como controversias constitucionales -cuando uno de los poderes considere que hay un decreto promovido por otra autoridad que representa un agravio y perjudica el cumplimiento de sus funciones-.

La forma y los argumentos de López Obrador con este decreto, de que las obras “por su ubicación geográfica son estratégicos para la vigilancia y control del espacio aéreo en la frontera sur...”, son un verdadero ‘buscapié’ para la Suprema Corte, que van a provocar un largo proceso de discusión en el Poder Judicial y la confirmación de que ahora los berrinches de Palacio Nacional se traducen en decretos.

¿Usted, qué opina?

Daniel Rodríguez
daniel.rodriguez@dbhub.net

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