Miércoles, 24 de Abril 2024

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Actividades vulnerables no financieras

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Actividades vulnerables no financieras

Actividades vulnerables no financieras

El 9 de septiembre pasado entró en vigor una modificación a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI), que consiste en una adhesión de la Fracción XVI al Artículo 17 de la Ley, con el objeto de incorporar como actividad vulnerable el ofrecimiento habitual de intercambio de activos a través de plataformas electrónicas, digitales o similares.

Las actividades vulnerables generan una serie de obligaciones para quienes las llevan a cabo, menciono algunas a continuación: Practica de juego con apuestas, concursos o sorteos y emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagados o de crédito no bancarias. Operación de mutuo, de garantía de crédito o de préstamo que reciben entidades no financieras. Servicios de construcción e intermediación en operación de compra venta de inmuebles y derechos reales. Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos o usados. Servicio de blindaje. Servicio de traslado de valores y dinero, servicios profesionales independientes de compraventa o cesión de derechos de bienes inmuebles. Administración y manejo de recursos, valores o activos. Manejo de cuentas bancarias. Organización de operaciones de aportaciones de capital a sociedades. Asesoramiento para administración de sociedades mercantiles. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o grupos corporativos, fiduciarios y compra o venta de entidades mercantiles.

Todos los servicios de fe públicos que presten los notarios y corredores públicos. La recepción de donativos. Los servicios de comercio exterior prestados por agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuestas, joyas, relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas y servicios de blindaje. La subasta o comercialización de obras de arte.

La Ley PIORPI pretende servir de instrumento para frenar el lavado de dinero y para el efecto consideran que las operaciones que aquí se mencionan son vulnerables para servir a fines ilícitos, lo cual viene a complicar aún más el enmarañado andamiaje fiscal que está plagado de disposiciones que aumentan los costos administrativos de las empresas. Ahora tienen que enviarse avisos al SAT por el registro de la actividad vulnerable y cada vez que se lleva a cabo alguna de las actividades que se consideran vulnerables, se deberá dar aviso al SAT.

Debe tomarse en cuenta también que en cada tipo de operación se establece un umbral mínimo para estar sujeto a la Ley, además de una serie de obligaciones para guardar la información que se obtenga de cada operación, identificando plenamente a la contraparte. Se debe designar una persona responsable de cumplir con esta Ley que puede ser interna o externa. Nuestra recomendación es que se contraten los servicios profesionales de un contador público que es el profesionista idóneo por la capacitación que recibe del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., por conducto de los colegios federados que imparten cursos de Educación Profesional Continua (EPC), y en un futuro cercano se espera que se imparta un plan de estudios que capacite al Contador Público mediante una Certificación en Lavado de Dinero y/o Fomento al Terrorismo LD/FT.

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