Viernes, 19 de Abril 2024

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- Matrimonios

Por: Jaime García Elías

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El tema del matrimonio entre personas del mismo sexo -que no necesariamente homosexuales- vuelve, con cierta timidez, a la palestra…

-II-

Aunque la comunidad lésbico-gay lo ha convertido en bandera, y aunque los organismos defensores de los derechos humanos se han solidarizado sistemáticamente con esa causa, a partir del consenso social de que cuestiones como raza, religión o sexo no deben ser causales de discriminación para efectos de ninguna índole, vale insistir en que el asunto del matrimonio trasciende el capítulo de las preferencias sexuales.

Las legislaciones, en varios estados del país, ya han hecho las reformas orientadas a definir el matrimonio como un convenio de convivencia y ayuda mutua que se celebra entre dos personas… no necesariamente de diferente sexo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado ese criterio, a partir de las reformas establecidas en los códigos civiles de varias entidades, y ha solicitado formalmente a los congresos locales hacer las correspondientes adecuaciones a su cuerpo de leyes.

Las puertas se han abierto, en consecuencia, para que se dé plena vigencia jurídica a la voluntad de dos personas -legalmente aptas para ello- a contraer matrimonio, y para que se les reconozcan los derechos (sucesorios, de seguridad social, etc.) inherentes a ese estado civil.

Tanto los legisladores, en los estados en que ya se han hecho esas reformas, como los magistrados de la Corte, al convalidarlas, parten de realidades sociales bastante arraigadas: dos hombres o dos mujeres que deciden vivir bajo el mismo techo, merecen tener los mismos derechos que los cónyuges en el matrimonio tradicional… sin tener que someter su relación -incluido un asunto tan privado como sería el ejercicio de su sexualidad- a la aprobación de terceros o de la misma autoridad.

-III-

El tema, por supuesto, tiene aspectos discutibles. Uno de ellos, el registro de los hijos, en parejas del mismo sexo, con la paternidad (o maternidad, según sea el caso) compartida, considerando que tal situación es biológicamente imposible (la palabra matrimonio viene de maternidad), y que en un momento dado -en caso de divorcio, por ejemplo- podría demostrarse fácilmente (con pruebas de ADN) que la pretendida filiación jurídica no correspondía a la filiación natural.

Valen, en consecuencia, tanto las reticencias sociales como las reservas jurídicas relacionadas con la paternidad (o maternidad) en esas parejas, y aun las referentes a posibles adopciones… más allá del derecho que todas las personas tienen a elegir libremente cómo y con quién vivir.

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