Jueves, 25 de Abril 2024

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- Arbitrariedad

Por: Jaime García Elías

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En efecto: tanto en el “caso Ayotzinapa” como en todos aquellos en que se han perpetrado crímenes horrendos (por cierto: ¿hay de otros…?), sería ideal que a la postre resplandeciera la verdad y prevaleciera la justicia; que -como rezan los lugares comunes- en las averiguaciones se llegara “hasta las últimas consecuencias” y sobre las cabezas de los culpables cayera “todo el peso de la ley”; que se hiciera efectivo, en suma, el título de un programa radiofónico que recreaba, con loables propósitos de ejemplaridad, casos policíacos: “El que la hace… la paga”.

-II-

En derecho se distingue entre árbitros, facultados para aplicar la ley, y arbitradores, facultados, a falta de ley, para aplicar su criterio… que no es el caso

Ahora bien: como las violaciones al debido proceso -desde el señalamiento de posibles móviles y presuntos responsables hasta las confesiones conseguidas bajo tormento, pasando por arrestos, detenciones y consignaciones irregulares- son,  con demasiada frecuencia, características de la administración de la justicia “a la mexicana”, hay quienes aprueban la aplicación de medidas extraordinarias, atípicas, como la del Segundo Tribunal Unitario de Matamoros, Tamaulipas. Éste, en concordancia con una reciente resolución, decidió convocar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros organismos, y a los representantes legales de las 43 víctimas del episodio ocurrido en septiembre de 2014, para reorientar el proceso y eventualmente replantear la “verdad histórica” integrándose a una “Comisión de la Verdad”. Algo que suena muy bien, pero que, como han apuntado cuantos entendidos en temas jurídicos se han pronunciado al respecto, legalmente no tiene pies ni cabeza.

-III-

Una cosa es desestimar los indicios, confesiones y hasta pruebas obtenidos de manera irregular en un proceso -que los vicios procesales se hayan institucionalizado en nuestro medio no los legitima-, y otra invadir las funciones de investigación que corresponden esencialmente, por mandato constitucional, al Ministerio Público en la etapa inicial, y a los jueces en la resolutiva o de sentencia. En derecho se distingue entre árbitros, facultados para aplicar la ley, y arbitradores, facultados, a falta de ley, para aplicar su criterio… que no es el caso.

-IV-

El asunto y los innumerables vericuetos que de él se han derivado, remiten a la anécdota de Don Lorenzo Martínez Negrete…

En una de sus cátedras, el célebre civilista jalisciense preguntó a un alumno:

-¿Qué es justicia, compañero?

Sorprendido -la pregunta no estaba en el temario-, el estudiante clavó la mirada, como buscando iluminación, en las vigas del techo del aula.

-Muy  bien, compañero -acotó Don Lorenzo-: búsquela allá arriba, porque acá abajo nunca la va a encontrar.
 

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