Miércoles, 07 de Enero 2026

SAT promete revisar los hogares de jubilados y pensionados que no hagan un trámite

El SAT precisó que estas visitas forman parte de un procedimiento administrativo de comprobación, el cual se encuentra respaldado por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación

Por: El Informador

En caso de recibir una visita en su domicilio, las personas adultas mayores cuentan con una serie de derechos que deben ser respetados durante todo el proceso. SAT

En caso de recibir una visita en su domicilio, las personas adultas mayores cuentan con una serie de derechos que deben ser respetados durante todo el proceso. SAT

Las personas jubiladas que mantienen su registro como contribuyentes pueden ser sujetas a visitas domiciliarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), una medida que el propio organismo ha confirmado recientemente. Estas acciones tienen como finalidad revisar que los ingresos estén correctamente declarados y que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes.

De acuerdo con lo señalado por la autoridad fiscal, la edad o condición de pensionado no excluye a los contribuyentes de los procesos de revisión. Mientras una persona conserve obligaciones ante el fisco, puede ser considerada dentro de los mecanismos de fiscalización establecidos por la ley.

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El SAT precisó que estas visitas forman parte de un procedimiento administrativo de comprobación, el cual se encuentra respaldado por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Esta norma faculta a la autoridad para acudir al domicilio fiscal de personas físicas o morales cuando exista la necesidad de verificar la veracidad de la información presentada en sus declaraciones.

Qué hacer ante una visita domiciliaria del SAT

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En caso de recibir una visita en su domicilio, las personas adultas mayores cuentan con una serie de derechos que deben ser respetados durante todo el proceso. Entre ellos, se encuentra el derecho a recibir información clara y precisa sobre sus obligaciones fiscales y sobre el motivo de la revisión.

Asimismo, el contribuyente debe recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado, documento en el que se detallan las garantías aplicables durante una auditoría o revisión domiciliaria. También existe la posibilidad de corregir la situación fiscal mediante la presentación de una declaración normal o complementaria en cualquier momento, desde el inicio de la visita y hasta antes de que se notifique la resolución final.

Otro derecho relevante es la opción de solicitar la conclusión anticipada del procedimiento si la autoridad determina que las irregularidades detectadas han sido solventadas. Una vez realizada la corrección, el SAT deberá emitir un oficio que confirme la regularización fiscal, en un plazo máximo de un mes posterior a la presentación de la declaración correspondiente.

En este contexto, resulta importante recordar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 5, fracción II, inciso c, reconoce el derecho a recibir asesoría gratuita, un recurso que puede ser solicitado durante procesos de fiscalización.

Opciones y consecuencias si no se regulariza la situación

Cuando existen adeudos fiscales, la legislación permite solicitar facilidades de pago, ya sea en parcialidades de hasta 36 meses o de forma diferida hasta por 12 meses, siempre que se garantice el interés fiscal.

La normativa también establece un plazo máximo de seis meses para que la autoridad determine las contribuciones omitidas. Si dicho periodo concluye sin que se emita resolución, se considerará que no existe adeudo correspondiente al ejercicio revisado.

En caso de que las inconsistencias no sean corregidas en su totalidad, el SAT podrá emitir una resolución y aplicar sanciones económicas. Estas multas pueden alcanzar hasta el 20% del monto omitido si el pago se realiza antes de la notificación del acta final, o 30% si se cubre después de dicha notificación, pero antes de la liquidación definitiva.

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BB

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