La ley mexicana establece que las cuentas de nómina pueden ser embargadas, no obstante, muchos empleados y patrones desconocen ciertos límites en la misma. En este sentido, el salario mínimo no puede embargarse por mandato constitucional, aún así, el excedente sí puede ser retenido bajo ciertas condiciones.De acuerdo con lo estipulado en el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los salarios no pueden embargarse, a excepción de pensiones alimenticias. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), especifica que solamente el 30% de ese excedente del salario mínimo puede ser embargado.En cuanto a las pensiones alimenticias, el embargo puede ser aplicado en el monto total del salario, sin que aplique la excepción del límite del 30%.Según la Constitución Política Mexicana, la fracción VIII del artículo 123 dice que el salario mínimo queda exento de embargo, además de compensación o descuento. A partir de aquí se puede realizar cualquier cálculo.Aunque las cuentas de nómina pueden verse afectadas, existen protecciones legales fundamentales. Por mandato constitucional, el salario mínimo es completamente inembargable. En deudas civiles o mercantiles ordinarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estipula que solo se puede embargar hasta el 30% del excedente de dicho salario mínimo. No obstante, las retenciones por pensiones alimenticias pueden absorber la totalidad de ese excedente. Además, la ley excluye explícitamente del bloqueo a las cuentas de ahorro para el retiro (AFORE), salvo en casos excepcionales por adeudos alimentarios.El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el permiso de bloquear, sin notificación previa, cualquier tipo de depósitos, inmovilizando así las cuentas bancarias, en las que la nómina también puede incluirse. Esto de acuerdo con el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).Esto puede suceder en los siguientes casos: cuando el crédito fiscal ya es firme, es decir, es una deuda determinada y no impugnada en tiempo y forma, o en caso de que el contribuyente no pueda ser localizado.Por su parte, los patrones no están obligados a realizar retenciones directas de salario por estas órdenes fiscales, ya que la medida recae directamente sobre la institución bancaria. Ante un bloqueo, el trabajador tiene derecho a ofrecer garantías sustitutas (como depósitos o fianzas) para liberar sus recursos. Si el SAT no resuelve la validez de dicha garantía en un plazo de cinco días, el banco debe levantar la inmovilización. Finalmente, el contribuyente puede defenderse e impugnar el congelamiento a través de un recurso de revocación, un juicio de nulidad o un juicio de amparo.Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApphttps://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03 AL