El aguinaldo es un derecho reconocido en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y consiste en un pago adicional al salario del trabajador para reconocer su esfuerzo laboral durante el año. La ley estipula una fecha límite para que los empleados en el país reciban esta prestación.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que los empleadores deben entregar el monto correspondiente al aguinaldo a sus subordinados a más tardar el próximo sábado 20 de diciembre.Todas las personas que laboran formalmente deben recibir al menos 15 días de salario, o la parte proporcional si no se ha cumplido el año de servicio, como pago.El dinero debe ser entregado en efectivo o a través de medios electrónicos, como transferencia, y está prohibido sustituirlo por mercancías, vales u otros bienes. Las disposiciones fiscales indican que el aguinaldo está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto recibido sea igual o supere el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).Para el año 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estableció que el valor diario de la UMA es de $113.14 pesos. De este modo, si el aguinaldo del trabajador supera los 3 mil 394.20 pesos, el excedente será gravado con ISR.Si un trabajador, por ejemplo, tiene un suelo de 10 mil pesos mensuales, recibirá el equivalente de 15 días de salario, es decir, 5 mil pesos, como aguinaldo. A ese monto se le resta 30 veces la UMA: 3 mil 394.20 pesos es la cantidad que por ley queda exenta del pago de impuestos. El resto, es decir, mil 605.80 pesos, sí estará sujeta a la retención de ISR.Si el empleador incumple con su obligación y no realiza el pago del aguinaldo en tiempo y forma, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y apoyo legal gratuito.El pago de aguinaldo les corresponde a las personas trabajadoras, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado, sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial.Así como, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la LFT.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB