Viernes, 19 de Diciembre 2025

Así puedes denunciar si no te pagan el aguinaldo antes del 20 de diciembre

Qué hacer si tu empleador no cumple con esta prestación obligatoria, a dónde acudir y cuáles son las sanciones previstas por la ley

Por: G. Solano

La PROFEDET ofrece orientación y asesoría jurídica gratuita. EL INFORMADOR/Archivo

La PROFEDET ofrece orientación y asesoría jurídica gratuita. EL INFORMADOR/Archivo

Mañana, 20 de diciembre, vence el plazo para el pago del aguinaldo, prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores formales del país y que es una obligación para todos los patrones. En caso de no pagarlo, hacerlo de manera extemporánea o entregarlo de forma incompleta, los empleadores se hacen acreedores a multas de hasta 565 mil pesos. Sin embargo, en muchos casos la reclamación debe ser iniciada por el propio trabajador.

¿Dónde denunciar la falta de pago del aguinaldo?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señala que los trabajadores que no hayan recibido el aguinaldo deben acudir a cualquiera de las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirán orientación y asesoría jurídica gratuita. Asimismo, existe la opción de llamar a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx para obtener los mismos beneficios.

Además, la STPS realiza visitas de inspección en distintos centros de trabajo para constatar que esta prestación haya sido cubierta.

Es importante destacar que el plazo para presentar una queja es de un año, por lo que este derecho puede ser reclamado hasta el 20 de diciembre de 2026.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

El aguinaldo corresponde a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o a capacitación inicial, así como a otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por lo general, los trabajadores que prestan servicios por honorarios no tienen derecho al aguinaldo, salvo que exista una relación de subordinación —como horarios fijos, jefe directo o uso de herramientas de la empresa— que acredite una relación laboral en términos prácticos.

¿Cuántos días corresponden de aguinaldo?

Por ley, el aguinaldo debe equivaler a un mínimo de 15 días de sueldo por un año completo de trabajo; si el tiempo laborado es menor, se debe pagar la parte proporcional. Cabe destacar que este monto solo está exento de impuestos si no supera las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 3 mil 394.20 pesos.

Por otra parte, recibir un aguinaldo mayor a 30 UMA implica la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se aplica únicamente a la cantidad que exceda los 3 mil 394.20 pesos.

¿Cuáles son las sanciones para los patrones que no cumplen con el aguinaldo?

Los patrones que no paguen el aguinaldo pueden ser sancionados con multas que van de 50 a 5 mil UMA, es decir, de 5 mil 657 pesos hasta 565 mil 700 pesos, dependiendo de la gravedad de la falta y del tamaño de la empresa.
 

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