Jueves, 28 de Marzo 2024

SAT: Las preguntas más frecuentes de contribuyentes y sus respuestas

Te informamos los detalles sobre el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, facturas y cambios fiscales

Por: Rubí Bobadilla

Un contador responde las dudas más frecuentes de los contribuyentes del SAT. EL INFORMADOR

Un contador responde las dudas más frecuentes de los contribuyentes del SAT. EL INFORMADOR

Existen algunas dudas sobre los cambios que trajo consigo la Miscelánea Fiscal 2022 respecto de nuestras obligaciones con el SAT, como por ejemplo sobre las implicaciones de la entrada en vigor del nuevo Régimen Simplificado de Confianza, conocido como El Resico, o la obligación de inscribirse al RFC para las personas que cumplen 18 años. Por ello, en EL INFORMADOR preguntamos los lectores sus dudas más frecuentes, las cuales fueron respondidas por el contador público Manuel Ochoa Castell.

  • ¿Qué es el Resico y a quién obliga?

El régimen simplificado de confianza, conocido como Resico, es un nuevo régimen fiscal de personas físicas que tributan bajo ciertas condiciones y su finalidad es facilitar el pago de impuesto. Beneficia principalmente a aquellas personas que tienen menores ingresos, pues así pagarán una tasa de impuestos menor.

No obliga a nadie, pero en este caso la autoridad responsable, que es el SAT, revisó a si eres candidato para ser parte de este nuevo régimen y generó el cambio en automático a partir del 31 de enero de este 2022. Si tienes dudas de si fuiste cambiado a este régimen, puedes descargar tu constancia de situación fiscal y ahí te dará cuenta de si se te hizo el cambio o no. El inconveniente es que, si te hicieron el cambio y tú no pediste que te devolvieran a tu régimen anterior, ya no puedes cambiarte.

  • ¿Tengo que cambiar mi situación fiscal al Resico de manera obligatoria?

No es obligatorio que alguien se cambie a este régimen, pero si cumples con las condiciones del SAT para tributar en el Resico automáticamente se hizo el cambio. Lo que puedes hacer es analizar tu caso y ver qué te conviene más. Este régimen beneficia a principalmente a las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que la tasa de impuesto que deben pagar al SAT es menor que si estuvieran inscritas como “Personas Físicas con Actividad Empresarial”.

  • ¿Cuándo me conviene cambiar mi facturación?

Lo más recomendable es ir haciéndolo paulatinamente para que te vayas familiarizando con las nuevas obligaciones dentro del CFDI , que es el nombre del documento de la factura, aunque se decretó una prórroga al 30 de junio 2022, para que lo tomes en cuenta.

  • ¿Cuáles son las diferencias entre estas facturas y las anteriores?

-El nombre y domicilio fiscal de emisor y de receptor serán datos obligatorios, así como el régimen del receptor

-Las nuevas facturas identificarán si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos a través de la especificación del régimen fiscal en el que estás inscrito.

-Será posible relacionar más de un CFDI en las secuencias de comprobantes relacionados para una trazabilidad más eficiente.

-Añadidura y eliminación de atributos para facturar operaciones de exportación.

-Nuevos atributos para facturación a través de adquirientes de bienes que no sean enajenables.

  • Soy administrador de un edificio ¿me pueden depositar el mantenimiento a mi cuenta personal?

Si será un depósito recurrente y no estas dado de alta ante el SAT para emitir una factura por ese ingreso, no te lo recomiendo. Aplica igual para cualquier ingreso que se tenga de forma recurrente y periódica, siempre es mejor mantener todo bajo regla para evitar que el SAT identifique anomalías en tus cuentas y pueda sancionarte, después podrías terminar pagándole montos que no tenías contemplados por alguna multa.

  • ¿Cuáles son los cambios fiscales para los que cumplen 18 años? 

Toda persona, a partir de los 18 años, está obligada desde este 2022 a generar su Registro Federal del Contribuyente, conocido como RFC, y obtener su Firma Electrónica. Esto no significa que que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen o comiencen, en un futuro, alguna actividad económica. Por ahora no hay sanciones, pero es mejor que lo hagan antes de que el SAT anuncie que comenzará a hacerlo. Si no trabajan, los jóvenes deben inscribirse en el régimen de “Personas físicas sin actividad económica” para no generar actividad fiscal.

  • ¿Cambia algo la declaración de impuestos? ¿Cuándo tengo que presentarlo?

Este año, con la entrada en vigor del Resico lo que cambia es que las declaraciones deben presentarse de manera mensual, y no solo la anual. Las declaraciones mensuales. Se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, es decir, la declaración del mes de febrero debería presentarse, a más tardar el 17 de marzo. La declaración anual de personas físicas se presenta igual que antes, a más tardar en abril al año posterior, es decir, este abril deberán estar presentando las declaraciones correspondientes al año fiscal de 2021.

  • ¿Tengo que pagar más impuestos con este cambio?

Con el Resico la tasa del Impuesto Sobre la Renta, conocido como ISR, se tabulará diferente a tus impuestos cobrados de manera efectiva y facturados de manera correspondiente, así que dependerá mucho de tu ingresos. Como se dijo anteriormente, este nuevo régimen busca beneficiar las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que la tasa de impuesto que deben pagar al SAT es menor. En el resto de cambios de la miscelánea fiscal 2022 no hay cambios sobre los impuestos.

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