Si tienes pendiente solicitar la devolución de tu saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, debes saber que puedes reclamar aquellos de hasta cinco años inmediatos anteriores. Por ejemplo, en 2025, al presentar la declaración anual de 2024, podrías solicitar devoluciones desde el ejercicio fiscal 2020 en adelante.Un saldo a favor es el importe que el SAT puede reembolsarte o permitirte compensar si en tu declaración anual incluyes gastos personales deducibles, como consultas médicas o gastos funerarios. Asimismo, si eres una persona física con actividad empresarial o profesional, puedes deducir los insumos necesarios para tu trabajo.Estos gastos deducibles ayudan a disminuir la base gravable utilizada para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR). En el caso de los asalariados, el empleador retiene mes a mes el ISR correspondiente; sin embargo, al presentar la declaración anual e incluir gastos personales autorizados, podría generarse un saldo a favor al reducir el monto retenido durante el año. En este escenario, el contribuyente puede decidir si solicita el reembolso o aplica el saldo como compensación en declaraciones futuras.Según Gilberto Camacho Botello, encargado en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es factible solicitar devoluciones de hasta cinco ejercicios fiscales anteriores, siempre que las declaraciones correspondientes hayan sido presentadas junto con el pago del ISR debido.El proceso de solicitud debe iniciarse en el portal del SAT, siguiendo estos pasos:Para llevar a cabo este proceso, deberás contar con:Adicionalmente, es recomendable reunir papeles de trabajo que integren los CFDI de ingresos, egresos, nómina y retenciones; comprobantes fiscales de servicios educativos (en su caso) y constancias que acrediten el 80% de las deducciones personales reportadas en la declaración. También será útil tener documentos donde se desglose la determinación y pago de contribuciones realizadas anteriormente.Camacho Botello advirtió que “es importante revisar que la declaración esté correctamente presentada y conservar la documentación que sustente el saldo a favor. También se debe verificar que el domicilio fiscal esté registrado como localizado”.El representante de Prodecon indicó que la autoridad fiscal tiene un plazo de hasta 40 días hábiles para depositar el monto correspondiente. De no cumplirse este lapso, “cuando la devolución se realiza fuera de este plazo de 40 días, la autoridad fiscal pagará intereses en términos del artículo 22 A del Código Fiscal de la Federación”, explicó. Agregó que en tales casos, Prodecon puede asesorar a los contribuyentes para clarificar su situación.BB