Lunes, 28 de Abril 2025
Economía | SAT

Lista de lo que sí pueden deducir en impuestos 4 profesiones

Cada profesión, a su vez, debido a su naturaleza, tiene particularidades para realizar deducciones y aquí te presentamos la de cuatro: médico, abogado, actor y músico

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda en el SAT. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda en el SAT. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Las responsabilidades fiscales en México aplican para todos aquellos que tienen una actividad comercial o movilizan recursos y, si eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipula para disminuir tu costo fiscal.

Cada profesión, a su vez, debido a su naturaleza, tiene particularidades para realizar deducciones y aquí te presentamos la de cuatro: médico, abogado, actor y músico.

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

¿Qué pueden deducir los médicos?

  1. Costos de viajes a conferencias, foros y eventos
  2. Seguro de responsabilidad profesional
  3. Salarios, seguros y prestaciones del IMSS e Infonavit
  4. Capacitaciones a los empleados
  5. Uniformes, suministros y equipo médico
  6. Costos de alquiler, luz, agua, teléfono, predial, internet y mantenimiento

¿Qué pueden deducir los abogados?

  1. Salarios, capacitación, seguros y prestaciones de empleados
  2. Costos de oficina (alquiler, agua, luz, predial, teléfono, internet y mantenimiento)
  3. Insumos de oficina
  4. Inversiones en activo fijo, como mobiliario y equipo de cómputo

¿Qué pueden deducir los actores y músicos?

  1. Instrumentos, vestuario y gastos técnicos como fotografía y publicidad
  2. Gastos por viáticos, incluyendo transporte, alimentación y hospedaje
  3. Servicios médicos, dentales, de nutrición o psicología, gastos hospitalarios, estudios clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados, seguros de gastos médicos
  4. Colegiaturas de preescolar a preparatoria
  5. Gastos funerarios
  6. Donativos a instituciones autorizadas y aportaciones voluntarias al fondo de retiro

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Con información del SAT

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