Jueves, 28 de Marzo 2024

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

Mayo representa para los trabajadores un respiro en las finanzas personales con la llegada del reparto de utilidades, pero no todos gozan de esta prestación 

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Las utilidades significan una aportación económica para el trabajador que colabora en la adquisición de bienes o, en otros casos, al pago de deudas contraídas. AFP / ARCHIVO

Las utilidades significan una aportación económica para el trabajador que colabora en la adquisición de bienes o, en otros casos, al pago de deudas contraídas. AFP / ARCHIVO

Mayo representa para muchos trabajadores un respiro en las finanzas personales con la llegada del reparto de utilidades. El recurso significa una aportación económica que colabora en la adquisición de bienes o, en otros casos, al pago de deudas contraídas. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a esta prestación ¿Quiénes son?

De acuerdo a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, todos los trabajadores y trabajadoras en México son objeto de participar de las utilidades; un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando estas se generen.

¿Quiénes no tienen derecho al reparto de utilidades?

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 127, las personas que no tienen derecho a participar en el reparto de utilidades son: los directores, administradores y gerentes generales, así como los trabajadores del hogar. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

¿Cuándo se debe pagar las utilidades?

  • Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
  • Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
  • Las instituciones de asistencia privada
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación

¿Cuándo deben entregarse las utilidades?

Las personas morales (empresas) tienen hasta el 30 de mayo de 2022 para cumplir con el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU); las personas físicas (patrones) tendrán hasta el 29 de junio.  

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