Las empresas o patrones tendrán que pagar la parte proporcional que descontaban a sus trabajadores por concepto de pago de un crédito Infonavit, en caso de que estén incapacitados o ausentes bajo la Ley del Seguro Social.Lo anterior será a partir del 17 de septiembre de 2025.Anteriormente, estos descuentos directos de la nómina del trabajador se suspendían durante el periodo en el que estuviera incapacitado o dado de baja de manera temporal.Sin embargo, el 21 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma diversas disposiciones de la leyes del Infonavit y del Trabajo.Entre los cambios está la modificación al artículo 29 de la Ley del Infonavit, mediante la cual se establece que los empleadores deberán pagar los descuentos correspondientes a los créditos de vivienda de sus trabajadores cuando se encuentren ausentes o incapacitados.Alberto Díaz de León, cónsul de la firma de abogados Pérez, Correa, González, explicó que esta reforma obliga al patrón a que quede como responsable de ese pago mientras el trabajador está incapacitado, lo cual es una afectación directa porque ahora el empleador queda como obligado solidario.Esto implica que, en casos en los que un trabajador tiene un crédito hipotecario, el patrón es responsable de retener y enterar al Infonavit las cantidades correspondientes del salario del colaborador para el pago del financiamiento.Si el patrón incumple con esta obligación, se le puede requerir el pago de la deuda a través de un crédito fiscal, además de posibles multas y recargos.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp aquí: https://whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03 MV