Entran más factureras a la lista negra del SAT
También aumentan las sanciones económicas y los años de prisión por evasión fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporó a 60 nuevas empresas a su “lista negra” tras detectar que emitían facturas sin contar con los activos, el personal ni la infraestructura necesarios para respaldar las operaciones reportadas. Las compañías no lograron acreditar la existencia real de los servicios o bienes facturados, por lo que fueron clasificadas como emisoras de comprobantes fiscales sin sustento.
La actualización se publicó en el Diario Oficial de la Federación, donde se difundieron las razones sociales de los contribuyentes señalados. De acuerdo con la autoridad fiscal, seis de las empresas intentaron desvirtuar las observaciones y probar que sí tenían capacidad operativa; sin embargo, no lograron acreditar sus operaciones y fueron incluidas en el listado definitivo previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula el procedimiento para presumir la inexistencia de actos jurídicos.
Con estas incorporaciones, el SAT acumula 11 mil 336 empresas y personas contribuyentes identificadas desde 2014 por presunta emisión de facturas falsas. Tan solo en 2025 se añadieron 422 casos, lo que refleja la continuidad de las revisiones electrónicas y cruces de información. El listado público incluye el RFC, el nombre fiscal y la fecha en que se determinó la inexistencia de operaciones. No se detallan los domicilios fiscales, aunque es posible advertir que al menos 13 razones sociales contienen en su denominación las palabras Jalisco o Guadalajara, sin que ello implique que operen exclusivamente en esa entidad o que las irregularidades se hayan cometido solo a nivel local.
El procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones se instauró en 2014 con la incorporación del artículo 69-B al Código Fiscal. No obstante, a partir de 2019 el combate a la facturación simulada se reforzó y dejó de tratarse únicamente como una falta administrativa para abordarse como un esquema estructural de evasión fiscal que afecta la recaudación y distorsiona la competencia entre empresas.
Ese año se ampliaron las facultades del SAT para detectar y frenar redes de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS): se agilizó la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, se ampliaron causales para su cancelación y se endurecieron sanciones administrativas. En la práctica, la cancelación del sello impide emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), lo que paraliza de inmediato la operación formal de una compañía.
En 2020 se reformaron diversas leyes para establecer que la expedición, compra o utilización de comprobantes que amparen operaciones inexistentes puede configurarse como delincuencia organizada cuando los montos superan 9.4 millones de pesos. La conducta se tipificó además como delito grave, con penas de dos a nueve años de prisión, multas de entre 55% y 75% del monto de cada factura utilizada y la posibilidad de prisión preventiva oficiosa para los responsables.
CLAVES
¿Qué dice la ley?
Artículo 69-B, primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación
Presunción. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Notificación. En este supuesto, la autoridad procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que motivaron la notificación. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días, contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
PARA SABER
Características de una facturera
- Empresa o persona que emite facturas por servicios o ventas inexistentes.
- Genera comprobantes fiscales falsos para simular gastos.
- Se usa para evadir o reducir ilegalmente el pago de impuestos.
- No tiene operaciones reales, aunque esté registrada legalmente.
- En México se les conoce como EFOS (Empresas que facturan operaciones simuladas).
- Es un delito que puede implicar multas y cárcel para quien vende o compra las facturas.
GUÍA
¿Qué pasa con quien adquiere facturas falsas?
Cuando el Servicio de Administración Tributaria incluye a una empresa en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el efecto no sólo recae en quien emitió las facturas. También alcanza a quienes las recibieron y las dedujeron.
Así, en automático los comprobantes emitidos por estas empresas pierden efectos fiscales. Si fueron utilizados para deducir impuestos o acreditar IVA, el SAT puede desconocerlos y determinar impuestos omitidos, actualizaciones y recargos. Es decir, el contribuyente tendría que pagar lo que dejó de enterar al considerar válida esa factura.
La autoridad fiscal además puede requerir contratos, transferencias, entregables, reportes de servicio, evidencia física o cualquier elemento que demuestre que la operación realmente existió. Es decir, no basta con presentar la factura y el comprobante de pago; se tiene que probar que el servicio se prestó o que el bien fue entregado.
El contribuyente tiene dos opciones: autocorregirse, presentar declaraciones complementarias y pagar; o defender la operación acreditando su materialidad. Si no logra probarla, el crédito fiscal se confirma.
Recibir una factura de una empresa que terminó en la lista negra no convierte automáticamente al receptor en delincuente, pues para que exista delito debe acreditarse que hubo simulación deliberada y conocimiento del esquema. Pero si se demuestra participación consciente y se determina que la persona o empresa receptora es parte del esquema, los casos pueden escalar a responsabilidades