¿Habrá puente por el 16 de septiembre, Día de la Independencia en México?
La Ley Federal del Trabajo fija en un calendario cuáles son los días de descanso obligatorio, los cuales, deben ser remunerados con una cifra mayor
Septiembre es conocido en México como el mes patrio, pues el 16 se conmemora el Día de la Independencia, lo que no solo es motivo de celebraciones, también es una fecha de descanso obligatorio para todos los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Este año, el 16 de septiembre cae en martes, lo que provoca que muchos se pregunten si el descanso se recorrerá al lunes para formar uno de los llamados "puentes", como se hace con otros días feriados, por ejemplo, el Natalicio de Benito Juárez y el Día de la Revolución Mexicana.
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¿Habrá puente por el 16 de septiembre en México?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es la principal regulación legal que establece cuáles son las obligaciones y responsabilidades de los empleados y empleadores del país, además de los derechos de los trabajadores.
Esta ley fija en un calendario cuáles son los días de descanso obligatorio durante el año, los cuales, deben ser remunerados con una cifra mayor a la normalmente percibida en el salario diario si se trabajan.
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De acuerdo con la lista de Días de Descanso Obligatorio 2025 compartida por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través del portal oficial del Gobierno de México, el siguiente día de asueto en México es el 16 de septiembre, con motivo de la conmemoración del Día de la Independencia.
Pese a que esta fecha es una de las más importantes del calendario cívico, este año no se recorrerá para hacer puente, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que se debe respetar el día exacto.
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¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 16 de septiembre?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece:
“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
De este modo, los trabajadores que presten sus servicios en esta fecha deberán recibir un salario triple como pago. Por ejemplo, si el salario diario de una persona es de 500 pesos y trabaja con normalidad el 16 de septiembre, deberá recibir un pago de mil 500 pesos por ese día.
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En el caso de que el monto correcto no se cubra, se puede contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para presentar una queja y recibir la orientación necesaria de forma gratuita, buscando un acuerdo con el empleador.
La Profedet pone a disposición del público los siguientes números telefónicos: 800 911 7877 y 800 717 2942, además de la dirección de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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MB