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Aseguramiento fiscal de cuentas bancarias

Está previsto en el Código Fiscal de la Federación el aseguramiento de las cuentas bancarias con el objeto de prevenir que el contribuyente eluda la acción fiscal. Es un instrumento que puede emplearse para presionar la autocorrección y pago.

Las autoridades hacendarias están utilizando este instrumento en forma indebida y en algunos casos, innecesaria. Lo hacen indistintamente antes de iniciar o concluir una revisión o bien cuando el crédito ya está determinado aun cuando todavía no sea exigible o cuando el crédito ya es exigible, aunque no esté firme porque no se han agotado los procesos de impugnación y defensa. De tal manera que se utiliza indistintamente como aseguramiento del crédito, como embargo precautorio o embargo en ejecución.

Este procedimiento atenta contra la vida de los negocios, pues se da el caso de que hasta los impuestos tienen que pagarse utilizando los bancos, además de que, para que un gasto sea deducible tiene que pagarse por medio de cheque o transferencia bancaria si es mayor de dos mil pesos. Además, al estar bloqueadas las cuentas de cheques, también se imposibilita recibir pagos, no se pueden cubrir sueldos, ni pagar a proveedores, ni las aportaciones al Seguro Social e Infonavit; prácticamente se paraliza el negocio. Desde el punto de vista económico y tomando en cuenta que esta medida se aplique discrecionalmente y a nivel nacional, afecta a toda la economía del país, se reduce la productividad y suprime fuentes de trabajo.

La Suprema Corte se pronunció en contra de este procedimiento cuando se aplica como embargo precautorio sin encontrase cuantificada la obligación fiscal, por resultar violatorio del artículo 16 de la Constitución (Jurisprudencia P./J. 17/95).

Hay cuatro formas de inmovilización de cuentas bancarias:

1.- El aseguramiento precautorio. Opera como una medida de apremio cuando aún no ha sido determinado el crédito fiscal. Se aplica ante la oposición u obstaculización física del contribuyente o porque no se encuentre localizable, desaparezca o haya peligro de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.

2.-El embargo precautorio, como medio para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito ya está determinado pero aún no es exigible y existe peligro de que el contribuyente realice cualquier maniobra para evadir su cumplimiento.

3.-Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución para garantizar el cobro del crédito fiscal, opera como un medio de garantía cuando el crédito fiscal es exigible.

4.-Inmobilización y transferencia como medio de cobro, legalmente procede frente a créditos fiscales firmes.

Es conveniente saber que la autoridad está facultada en algunos casos para proceder sin previa notificación al sujeto pasivo, por lo que este se entera cuando le devuelven un cheque o no le aceptan un depósito o un cliente le avisa que su pago no fue aceptado por el banco.

En estos casos es conveniente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ya que puede pedir asesoramiento para cambiar la garantía del interés fiscal ya sea por medio del embargo de la negociación en su conjunto u otorgando fianza.
 

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