Suprema Corte da manotazo a gentrificación; valida tope a rentas
El pleno de la SCJN determinó que esta norma es una medida para proteger el derecho a una vivienda adecuada
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un manotazo a la gentrificación que se vive en la Ciudad de México y, a través de un falló, validó un tope para subir rentas de casas. Aquí los detalles:
La SCJN declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, el cual establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
El pleno determinó que esta norma es una medida para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4 constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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Así como para prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación.
La Suprema Corte estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5 y 27 de la Constitución, ya que permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento.
Además, el Máximo Tribunal del país validó el contenido del artículo 2448 F de dicho código, párrafos tercero y cuarto, que prevén la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
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Se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad.
El registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble.
Mientras que el resto de las cláusulas, como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas.
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El objetivo es almacenar datos que tengan como finalidad dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional.
La Corte subrayó que esta información tiene que tratarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México.
El 18 de febrero, la Corte aprobó una parte del proyecto que fue presentado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, donde se determinó que es constitucional el tope al aumento de las rentas conforme a la inflación anual registrada en el año anterior.
Validez constitucional
Los arrendadores deberán llevar un registro para dar seguimiento a la evolución de los precios de alquiler.
Definición. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de las reformas que impulsó el Gobierno de la Ciudad de México cuando Martí Batres era el titular de la administración capitalina, para poner freno al incremento de la renta de viviendas, por lo que se avalaron, en el Congreso capitalino, reformas a diversos artículos del Código Civil del DF.
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Rentas. De acuerdo con lo avalado por los ministros, se declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior, para, entre otros puntos, prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación.
Contratos de arrendamiento. Los ministros validaron el artículo 2448 F de dicho código, párrafos tercero y cuarto, para la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. El registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble; lo demás queda excluido.
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