Economía

Este día se prevé la aprobación de la nueva jornada laboral

Está listo el proyecto de dictamen de la iniciativa presidencial que busca disminuir a 40 horas semanales la jornada laboral

Aunque ya se sabe que la jornada laboral en México pasará de 48 a 40 horas semanales, el proceso para hacerlo oficial apenas comienza y aquí están los detalles sobre el procedimineto que se prevé:

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos del Senado tienen listo el proyecto de dictamen de la iniciativa presidencial que busca disminuir a 40 horas semanales la jornada laboral; sin embargo, en los transitorios se establece que su aplicación será paulatina por lo que se concretará hasta el 2030.

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El documento que se prevé aprobar en los primeros días del periodo de sesiones que inicia este 1 de febrero, establece que en 2026 se mantendrá la jornada semanal de 48 horas; en 2027 de 46 horas; 2028 en 44 horas; en 2029 en 42 horas y hasta el 2030 concretará a sólo 40 horas.

La reforma al artículo 123, apartado A, de la Constitución, en materia de reducción de la jornada laboral, presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum establece que la "jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley".

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"Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro", indica el proyecto de dictamen que no tomó en cuenta la iniciativa de Movimiento Ciudadano.

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

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"El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo", se puntualiza en el proyecto.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

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Se subraya que los menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

Asimismo, en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

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