Economía

La medicina que sí se deduce y por la que el SAT te regresa dinero

Las deducciones personales ante el SAT son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un esquema claro de deducciones sobre algunos gastos de los contribuyentes, entre las que se incluye la medicina, pero ¿De qué tipo y bajo qué circunstancias? Esta es la información:

El SAT recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.

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Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.

En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:

  • Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales
  • Honorarios a personal de enfermería
  • Análisis o estudios clínicos
  • Prótesis
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2 mil 500 pesos
  • Primas por seguros de gastos médicos.

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El contribuyente que presenta la declaración puede deducir los gastos médicos propios y los que haya pagado por sus familiares directos (cónyuge o persona con quien vive en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos), siempre que estos no hayan percibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.  

¿Cómo deben ser los pagos para que sean deducibles? 

Es indispensable que estos gastos se paguen a través de cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, se deben respaldar con facturas emitidas por personas con título profesional.

También son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o discapacidades en grado mayor a 50%, siempre que se cuente con el certificado o la constancia correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.    

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Siempre que se realice este tipo de gasto, es necesario verificar que:

  • El campo "Uso del CFDI" sea por “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios” o “Gastos médicos por incapacidad o discapacidad”, así como “Primas por seguros de gastos médicos”, según corresponda.
  • La clave corresponda al medio de pago utilizado: cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Para verificar que las facturas cumplen con los requisitos, se puede consultar el Visor de deducciones personales en el siguiente enlace: https://loginda.siat.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=ciec&sid=0&option=credential&sid=0

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Asimismo, para que se consideren en la declaración anual se debe evitar deducir:

  1. Medicinas compradas en farmacias.
  2. El 100% de la factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como copago, coaseguro, membresías de descuento, en hospitales: florería y cafetería, entre otros.
  3. Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente emitido en el ejercicio que aplique.
  4. Gastos médicos de mascotas.

El SAT recomienda a las y los contribuyentes revisar sus facturas médicas y verificar que la clave de producto y servicio corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.

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Para mayor información, está disponible el nuevo minisitio de Deducciones Personales en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeduccionesPersonales/index.html

Con información del SAT

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