México

Resoluciones de ombudsman no obligan a indemnizar:SCJN

Las recomendaciones de organismos de Derechos Humanos no tienen valor judicial, determinaron los ministros

CIUDAD DE MÉXICO (13/MAY/2010).- Las recomendaciones que emitan los organismos de derechos humanos no obligan a que las autoridades paguen una indemnización por la violación de derechos humanos a particulares, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

No obstante, "esta decisión en modo alguno limita el derecho que tienen los particulares para ejercer su demanda de indemnización con motivo de la actuación irregular de la administración pública", subrayó el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

La Corte expuso que la Constitución no establece a favor de ningún organismo protector de los derechos humanos, la posibilidad de que sus recomendaciones posean carácter ejecutivo o ejecutable para reclamar un derecho en contra del Estado, como lo es el pago de una indemnización por actuación irregular.

Al resolver un recurso que promovió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), el pleno de ministros subrayó que el hecho de que las recomendaciones no sean consideradas como suficientes para que proceda automáticamente el pago a particulares, no deja a éstos en estado de indefensión.

Al analizar la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal en este aspecto, los integrantes del máximo tribunal del país argumentaron que existen otros procedimientos mediante los cuales pueden hacer valer su reclamo de pago de indemnización por la actuación irregular de la administración pública.

En entonces titular de la CDHDF, Emilio Alvarez Icaza, al promover el recurso ante el alto tribunal quiso hacer valer su demanda con base en tratados internacionales, pero la Corte estableció por mayoría que no se puede reclamar la inconstitucionalidad de una ley conforme a lo que disponen los tratados internacionales.

De igual manera, la Corte invalidó la porción normativa de la mencionada ley, que preveía una multa de 80 a 360 días de salario mínimo general vigente, para quien promoviera sin motivo alguno, un reclamo de indemnización notoriamente improcedente, infundada o con dolo y mala fe.

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