Olvidan regular los salarios excesivos del Poder Judicial
La Ley de salarios máximos aprobada desde 2009 quedó en el papel, principalmente por las omisiones de los Congresos federal y estatales
GUADALAJARA, JALISCO (21/OCT/2016).- El 24 de agosto de 2009 se publicó la llamada Ley de salarios máximos, que establece que ningún funcionario público puede percibir más que el Presidente de la República. La justificación fue que los secretarios federales, pero sobre todo los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación gozaban de percepciones superiores a las del titular del Poder Ejecutivo.
Aunque no puede haber retroactividad en las leyes para bajar los salarios ya establecidos en el Poder Judicial, las prestaciones y otras retribuciones que no forman parte del salario sí pueden ser ajustadas; sin embargo, hasta la fecha se olvidaron del tema en el Congreso de la Unión.
La reforma al Artículo 127 de la Constitución aclara que, para el caso de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, “las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del Artículo 127 de la Constitución, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo”.
Esto es, que sólo los nuevos ministros, jueces y magistrados electos posteriormente a la entrada en vigor del decreto verían los ajustes en sus retribuciones nominales.
No obstante, los artículos transitorios del decreto aclaran que las remuneraciones adicionales a las nominales, como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones y hasta compensaciones en dinero o en especie, sólo se podrán mantener en la medida que la remuneración no exceda lo máximo establecido, recuerda José Guillermo García Murillo, director del Instituto de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara.
Para ello se estableció que dos terceras partes de las entidades del país debían aprobar el decreto, algo que se debió autorizar 180 días posteriores a su publicación; sin embargo, a más de dos mil 500 días, todo se olvidó.
“El sueldo de los magistrados y de todos los funcionarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a estar en tanto no se apruebe la Ley adjetiva, que pase por las legislaturas locales… aunque no quieran forzosamente tendrán que bajar sus salarios en aquellos casos donde sean superiores a los del Presidente”.
Así, el Congreso de la Unión también se olvidó de aprobar una ley complementaria para regular los sueldos en el Poder Judicial, por eso los ministros, magistrados y consejeros de las judicaturas, entre otros, superan las percepciones de Enrique Peña Nieto.
Sectores sociales deben presionar
Mientras la Ley adjetiva no pase por la aprobación de las dos terceras partes de los estados de la República, las percepciones millonarias de los funcionarios seguirán, por lo que debe existir voluntad política por parte de algunos Estados para que esto se concrete finalmente, enfatiza Guido Adalberto Bugarín Torres, presidente de la Academia de Derecho Laboral de la Universidad de Guadalajara.
“Es un tema que hemos platicado al interior de la Academia que me honro en presidir, de que tenemos que alzar la voz, pero no debe ser una voz aislada, sino en conjunto, que los colegios, las barras de abogados, las asociaciones, los partidos políticos, los organismos públicos descentralizados y la sociedad civil y, como punto de partida, los partidos políticos, coincidamos en la necesidad de que este país no puede estar soportando este tipo de sueldos”.
OPACIDAD EN EL CONGRESO
El Analítico de Plazas y Remuneraciones del Prpyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 no especifica dentro del apartado de Poderes y Entes Autónomos el sueldo de los senadores y diputados. En cambio, sólo exhibe datos de los mil 420 servidores que se supone que laboran para los 128 integrantes de la Cámara de Senadores (11 por cada uno) y de las tres mil 516 plazas que integran la plantilla laboral de la Cámara de Diputados (siete por cada legislador).
Sin embargo, al menos en este 2016 se pueden estimar los ingresos brutos tanto de senadores como de diputados, los cuales, aún sin precisarse, muestran fundamentos vagos.
En el Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando, se indica que la dieta neta mensual de cada senador (que ya excluye las deducciones de impuestos, cuotas del seguro social) es de 117 mil 400 pesos mensuales. Esto es un millón 408 mil 800 pesos al año libres para estos burócratas.
Aunque se admite que las percepciones de esos funcionarios no podrán ser mayores a las del Presidente, dicho manual no considera los estímulos, bonos y reconocimientos como percepciones, por lo que se desconoce cuánto le cuestan al erario en términos brutos.
“Por su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parte de la percepción ordinaria del servidor público”, se intenta aclarar en el apartado 7.2.
Esto contradice el Artículo 127 Constitucional, reformado como parte de la Ley de salarios máximos, que establece en la Fracción I que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.
José Guillermo García Murillo, director del Instituto de Estudios Jurídicos de la UdeG, explica: “Aquí hay una antinomia jurídica, ¿entonces ahí qué es lo que debe prevalecer? El Artículo 127 de la Constitución, que dice que todo lo que percibas tú debe ser considerado parte de tu salario”.
Señaló que los legisladores usan otros términos para aparentar que no perciben un sueldo. “Todo esto es un juego de palabras para no pagar los impuestos y las retenciones de impuestos”.
¿Y EN LA CÁMARA?
El manual indica que este año su dieta neta mensual es de más de 73 mil pesos, más 45 mil de asistencia legislativa y 28 mil pesos de asistencia ciudadana, que en total suman 148 mil 375 pesos.
También se indica que al fin de año reciben una “gratificación” de 40 días de dieta y una aportación institucional por el fondo de ahorro que les da hasta 12% más de su dieta bruta mensual en función de la aportación del legislador.
El apartado 6.3 de las Prestaciones en dicho manual agrega que cuentan con un seguro médico de gastos mayores, que los asegura por mil 500 salarios mínimos generales mensuales, pero no indica el costo anual de dicha prestación. También tienen un seguro de vida por muerte accidental, colectiva, gastos funerarios, enfermedades graves, pérdidas orgánicas e invalidez, cuyo monto tampoco se indica.
Así, sin incluir el costo de los seguros, cada diputado cuesta al erario dos millones 92 mil 582 pesos al año. Pero es mayor, pues según el apartado de transparencia en línea de la Cámara, la dieta neta mensual “se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE y Secore”, montos que no se informan.
Cobra chofer de la Corte… ¡64 mil pesos mensuales!
José Luis tiene 12 años de trabajar como chofer en el transporte público, labor por la que diariamente maneja en su turno de ocho horas, en un derrotero que le toma más de tres horas circular durante el día o la noche, con tráfico la mayor parte del tiempo. Su labor le reditúa 350 pesos diarios, y aunque nunca ha sacado cuentas, estima que su sueldo con todo y prestaciones es de menos de 15 mil pesos brutos al mes, pues ya con los descuentos no gana más de 10 mil pesos en ese lapso. Pese a todo, para él es una mejor opción que cuando laboraba antes también como chofer, pero de taxi, pues por aquel trabajo le quedaban unos 200 pesos diarios y sin prestaciones, casi la mitad de lo que puede hacer ahora.
Es por ello que consideró una desproporción lo que llega a ganar un chofer que trabaja en la Suprema Corte: 769 mil pesos brutos al año (65 mil pesos mensuales). Y es que en el Poder Judicial hasta los conductores ganan más que un ciudadano que ejerce una labor similar, no idéntica, pues un chofer de transporte público tiene más deberes y responsabilidades, y aún así percibe cuatro veces menos de remuneraciones. “Ahí sí lo ve uno mal porque no tenemos las mismas oportunidades, yo fui chofer de un regidor una vez, pero no me pagaba 65 mil pesos al mes”.
Y del peligro ni se hable, pues los choferes de camiones también corren el riesgo de ser asaltados y baleados, y además de eso cargan todos con una mala fama ante la población.
Pese a los desvelos, a la rotación de turnos y las madrugadas que se dan, José Luis se siente a gusto pues sí tiene vocación de servicio, “del verdadero servicio público. Estoy satisfecho, me gusta llevar al usuario a su destino, dar un buen servicio y que el usuario se baje contento”.
GUÍA
La Ley
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 127.
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
Artículos transitorios
Tercero.
A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los ministros de la Suprema Corte, los magistrados del Tribunal Electoral, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Instituto Federal Electoral (hoy INE) y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución.
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
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