México
Ley faculta a Presidente para nombrar y remover libremente a secretarios
Respecto al perfil de los miembros del gabinete no necesariamente se tiene que ser economista para ocupar la Secretaría de Economía o actuario para estar en la Secretaría de Desarrollo Social
MÉXICO, DF.- Los cambios en el gabinete de la
Presidencia de la República son facultad exclusiva del titular del Ejecutivo y pueden tomar posesión de su cargo en el momento es que son nombrados. Sin embargo, la titularidad de la
PGR es una propuesta del Ejecutivo que sí tiene que ser ratificadas por el
Senado de la República.
Respecto al perfil de los miembros del gabinete no necesariamente se tiene que ser economista para ocupar la Secretaría de Economía o actuario para estar en la Secretaría de Desarrollo Social.
La ley no marca ninguna ceremonia ni obligación para que el Presidente designe a uno de sus miembros y puede tomar posesión inmediata de su cargo.
De acuerdo al Título Tercero de la Constitución Política de la República Mexicana, Artículo 89, apartado segundo, el Ejecutivo "puede nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes."
Asimismo, en el apartado noveno del mismo artículo, se indica que el Ejecutivo puede "designar, con ratificación del Senado, al procurador General de la República".
Respecto al perfil de los miembros del gabinete no necesariamente se tiene que ser economista para ocupar la Secretaría de Economía o actuario para estar en la Secretaría de Desarrollo Social.
La ley no marca ninguna ceremonia ni obligación para que el Presidente designe a uno de sus miembros y puede tomar posesión inmediata de su cargo.
De acuerdo al Título Tercero de la Constitución Política de la República Mexicana, Artículo 89, apartado segundo, el Ejecutivo "puede nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes."
Asimismo, en el apartado noveno del mismo artículo, se indica que el Ejecutivo puede "designar, con ratificación del Senado, al procurador General de la República".