Jalisco
Reglamento intenta “enmendar la plana” a la Ley de Información
El nuevo documento reconoce las omisiones y corrige algunas de las ambigüedades de la ley que, por su parte, comenzará a regir el 1 de abril
GUADALAJARA, JALISCO (19/MAR/2012).- El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei) elaboró un reglamento con más del doble de artículos que los contenidos en la misma ley que pretende ordenar: tiene 229, comparados con los 110 de la Ley de Información.
La Ley de Información del Estado de Jalisco y sus municipios fue aprobada por diputados locales el pasado 8 de diciembre, en medio de cuestionamientos y señalamientos de organismos civiles, ciudadanos e incluso de algunos de los propios legisladores, que reconocieron que avalaron un dictamen que no conocían.
Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 22 de diciembre del año pasado y en su artículo tercero transitorio establece que el Instituto de Transparencia debe elaborar un reglamento que norme su aplicación, para que la ley pueda entrar en vigor el 1 de abril de este año.
Dicho reglamento fue aprobado en sesión extraordinaria del Itei, el pasado 15 de marzo y el mismo día fue entregado al Poder Ejecutivo; se prevé que en los próximos días se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
El polémico artículo 106 sólo afecta a “personas físicas” que reciben recursos públicos
Con respecto al polémico artículo 106 de la Ley de Información que expone sanciones a las personas físicas en el Reglamento, existen 16 artículos que especifican los procedimientos de sanciones señalados entre los artículos 102 a 106 de la ley. Es el artículo 106 el que refiere sanciones y dice: “Son infracciones administrativas de las personas físicas que tengan en su poder o manejen información pública”.
El artículo 213 del Reglamento matiza el polémico artículo 106, pues especifica que amonestaciones, multas o denuncias públicas podrían recaer en cualquier ciudadano, pero, “en congruencia con el artículo anterior, las personas físicas que se señalan dentro del artículo 106 de la Ley son quienes necesariamente deben formar parte de un sujeto obligado directo o indirecto”.
Mientras que en la parte expositiva los consejeros del Itei dicen que “la Ley de Información no busca limitar la libertad de expresión, sino salvaguardar que existan personas físicas dentro de un sujeto obligado que pueden realizar conductas punibles por dicha ley; un claro ejemplo son organizaciones civiles que son sujetos obligados porque reciben recursos públicos: sus integrantes, sin ser servidores públicos, entran en los supuestos de esta ley”.
El Reglamento especifica que los procedimientos de sanción que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios rectores de “derecho de audiencia y defensa en todo momento, seguridad jurídica en el procedimiento, presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, proporcionalidad en las sanciones”.
Como parte del procedimiento de las sanciones —que podrían ir de una amonestación o multa económica hasta una denuncia penal—, se determina que los casos serán integrados por el secretario ejecutivo del Itei y que el Consejo decidirá colegiadamente sobre su resolución.
Proceso sancionador: el Itei se convierte en “juez”
Cuando se determine que alguno de los sujetos obligados no ha cumplido con la entrega de información, o luego de concluir los procesos de recursos de revisión, el Consejo del Instituto de Transparencia llamará a los sujetos obligados responsables de la entrega de datos considerados como públicos para que comparezcan ante el Instituto y declaren los motivos por los que no se entregó la información: “Los sujetos obligados deberán ser citados dentro de los cinco días hábiles de haberse recibido el informe correspondiente de la autoridad”.
Los funcionarios que comparezcan podrán ofrecer pruebas; para ello se fija un periodo que no podrá prolongarse por más de 30 días hábiles. En caso de que el Itei encuentre responsabilidad de algún sujeto obligado por la nula entrega de información, deberá aplicar las sanciones señaladas en el artículo 107 de la Ley de Información, que a la letra dice: “Se sancionará con amonestación pública, multa de 10 a 100 días de salario mínimo”.
En el artículo 225 del Reglamento se especifica que, en las sanciones que instruya, el Consejo del Itei deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia del sujeto obligado y la disposición para publicar la información.
Cuando de arresto se trate, el Reglamento especifica el procedimiento a seguir por parte del Instituto de Transparencia: “Se debe notificar a la autoridad correspondiente para que ejerza la fuerza pública que corresponda; la autoridad deberá informar al Itei de la ejecución del arresto dentro de los dos días hábiles a que se haya llevado a cabo; el Itei podrá presentar una denuncia penal correspondiente por el delito de materia de información pública”.
Para solicitar información, sólo con el nombre completo
También queda claro que los nombres reales son los únicos válidos para las unidades de Transparencia. A partir del 1 de abril, sólo las personas que puedan acreditar su identidad podrán preguntar algo a las autoridades. Ésta es una de las novedades de la Ley de Información: en su artículo 64, dice que las solicitudes de información deben hacerse en términos respetuosos y contener, entre otros requisitos, el nombre del solicitante y el domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
Ello está soportado en el artículo 138 del Reglamento, que señala que el nombre del solicitante debe inscribirse de forma completa, “tal como lo establece el Código Civil del Estado, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al procedimiento de acceso a la información”.
Facultades de auditoría y de investigación
En el capítulo sexto de este reglamento, el Instituto se faculta como un organismo auditor e investigador: “En cualquier momento, el consejo, a instancia de parte o de forma oficiosa, podrá ordenar que se efectúen auditorías a los sujetos obligados”.
Para ello, dice el artículo 49, deberá elaborar una orden de visita que señale al sujeto obligado para inspeccionarlo; además dispondrá para ello de personal que practicará dichas visitas.
En este capítulo se especifica que el sujeto está obligado a proporcionar toda la información que la autoridad (inspectores) solicite y permitirle acceso libre a todas sus bases de datos y registros.
Al tiempo, se aclara que los servidores públicos que lleven a cabo estas revisiones instruidas por el Itei están obligados a guardar estricta reserva de confidencialidad de datos personales o información pública o reservada que puedan conocer en sus inspecciones.
Al concluir dichas inspecciones, el Instituto emitirá sus conclusiones y, en caso de considerar que no cumple con los lineamientos de publicación de información, iniciar un proceso sancionador.
Recursos de transparencia
El Reglamento especifica los pasos para concretar el recurso de transparencia, una herramienta que se le otorga al ciudadano para denunciar al sujeto obligado cuando no hace pública información considerada como tal en la ley.
En el artículo 182 se detalla el proceso que debe seguir el Itei cuando el Consejo reciba un recurso de éstos; para ello se explica que el personal del organismo podrá llevar a cabo diligencias ante los sujetos obligados señalados para hacerse llegar de documentos y establecer si realmente no se ha publicado la información considerada como fundamental.
El Consejo del Instituto tendrá 20 días para resolver el recurso de transparencia, contados a partir del último informe presentado por el sujeto obligado.
Cabe señalar que el artículo 4 transitorio de la Ley de Información establece que, una vez entrada en vigor dicha norma, los sujetos obligados tienen dos meses para actualizar sus páginas de Internet.
Los Titulares de unidades, obligados a denunciar
La nueva ley ubica en un papel complicado a los titulares de las unidades de Transparencia, pues establece que podrán ser corresponsables de la nula entrega de información si no son capaces de deslindarse.
Para ello, en el artículo 91 del Reglamento a la Ley de Información se expone que cuando el área generadora de la información se niegue a entregarla al titular de la Unidad, que a su vez es considerada en la norma como un vínculo para hacer llegar a la información, deberá presentar la denuncia correspondiente en contra del sujeto obligado o responsable de hacer pública dicha información.
Y, en el otro extremo, también debe resguardar aquellos documentos considerados como reservados.
Esta nueva ley da más facultades al titular de una unidad de Transparencia, pues además señala que, cuando se soliciten documentos considerados como reservados o confidenciales, debe convocar a una sesión extraordinaria del Consejo de Reserva —del cual es secretario técnico cada titular de la Unidad de Transparencia— y proceder a la reserva de la información, si así resulta procedente.
Los conceptos perdidos
En la parte expositiva del nuevo Reglamento, los consejeros del Instituto de Transparencia estatal advierten que, en varios aspectos, la nueva Ley de Información resulta omisa; por ejemplo, refiere que la recién aprobada ley no incluye conceptos señalados por la anterior en la materia, que deben ser rescatados. Entre ellos están los que se refieren a los referidos a los datos personales, los documentos y el concepto de transparencia.
“Se decidió incorporar (en el Reglamento) la definición de transparencia, ya que fue una omisión dentro de la ley y resulta trascendental: incluso se incluye el procedimiento de recurso de transparencia, por lo que resulta imprescindible definirla”, señala el documento en la primera parte del texto expositivo que crea este Reglamento.
La Ley de Información del Estado de Jalisco y sus municipios fue aprobada por diputados locales el pasado 8 de diciembre, en medio de cuestionamientos y señalamientos de organismos civiles, ciudadanos e incluso de algunos de los propios legisladores, que reconocieron que avalaron un dictamen que no conocían.
Esta ley fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 22 de diciembre del año pasado y en su artículo tercero transitorio establece que el Instituto de Transparencia debe elaborar un reglamento que norme su aplicación, para que la ley pueda entrar en vigor el 1 de abril de este año.
Dicho reglamento fue aprobado en sesión extraordinaria del Itei, el pasado 15 de marzo y el mismo día fue entregado al Poder Ejecutivo; se prevé que en los próximos días se publique en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.
El polémico artículo 106 sólo afecta a “personas físicas” que reciben recursos públicos
Con respecto al polémico artículo 106 de la Ley de Información que expone sanciones a las personas físicas en el Reglamento, existen 16 artículos que especifican los procedimientos de sanciones señalados entre los artículos 102 a 106 de la ley. Es el artículo 106 el que refiere sanciones y dice: “Son infracciones administrativas de las personas físicas que tengan en su poder o manejen información pública”.
El artículo 213 del Reglamento matiza el polémico artículo 106, pues especifica que amonestaciones, multas o denuncias públicas podrían recaer en cualquier ciudadano, pero, “en congruencia con el artículo anterior, las personas físicas que se señalan dentro del artículo 106 de la Ley son quienes necesariamente deben formar parte de un sujeto obligado directo o indirecto”.
Mientras que en la parte expositiva los consejeros del Itei dicen que “la Ley de Información no busca limitar la libertad de expresión, sino salvaguardar que existan personas físicas dentro de un sujeto obligado que pueden realizar conductas punibles por dicha ley; un claro ejemplo son organizaciones civiles que son sujetos obligados porque reciben recursos públicos: sus integrantes, sin ser servidores públicos, entran en los supuestos de esta ley”.
El Reglamento especifica que los procedimientos de sanción que efectúe el Instituto deberán llevarse a cabo mediante los principios rectores de “derecho de audiencia y defensa en todo momento, seguridad jurídica en el procedimiento, presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, proporcionalidad en las sanciones”.
Como parte del procedimiento de las sanciones —que podrían ir de una amonestación o multa económica hasta una denuncia penal—, se determina que los casos serán integrados por el secretario ejecutivo del Itei y que el Consejo decidirá colegiadamente sobre su resolución.
Proceso sancionador: el Itei se convierte en “juez”
Cuando se determine que alguno de los sujetos obligados no ha cumplido con la entrega de información, o luego de concluir los procesos de recursos de revisión, el Consejo del Instituto de Transparencia llamará a los sujetos obligados responsables de la entrega de datos considerados como públicos para que comparezcan ante el Instituto y declaren los motivos por los que no se entregó la información: “Los sujetos obligados deberán ser citados dentro de los cinco días hábiles de haberse recibido el informe correspondiente de la autoridad”.
Los funcionarios que comparezcan podrán ofrecer pruebas; para ello se fija un periodo que no podrá prolongarse por más de 30 días hábiles. En caso de que el Itei encuentre responsabilidad de algún sujeto obligado por la nula entrega de información, deberá aplicar las sanciones señaladas en el artículo 107 de la Ley de Información, que a la letra dice: “Se sancionará con amonestación pública, multa de 10 a 100 días de salario mínimo”.
En el artículo 225 del Reglamento se especifica que, en las sanciones que instruya, el Consejo del Itei deberá considerar la gravedad de la falta, la reincidencia del sujeto obligado y la disposición para publicar la información.
Cuando de arresto se trate, el Reglamento especifica el procedimiento a seguir por parte del Instituto de Transparencia: “Se debe notificar a la autoridad correspondiente para que ejerza la fuerza pública que corresponda; la autoridad deberá informar al Itei de la ejecución del arresto dentro de los dos días hábiles a que se haya llevado a cabo; el Itei podrá presentar una denuncia penal correspondiente por el delito de materia de información pública”.
Para solicitar información, sólo con el nombre completo
También queda claro que los nombres reales son los únicos válidos para las unidades de Transparencia. A partir del 1 de abril, sólo las personas que puedan acreditar su identidad podrán preguntar algo a las autoridades. Ésta es una de las novedades de la Ley de Información: en su artículo 64, dice que las solicitudes de información deben hacerse en términos respetuosos y contener, entre otros requisitos, el nombre del solicitante y el domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones.
Ello está soportado en el artículo 138 del Reglamento, que señala que el nombre del solicitante debe inscribirse de forma completa, “tal como lo establece el Código Civil del Estado, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al procedimiento de acceso a la información”.
Facultades de auditoría y de investigación
En el capítulo sexto de este reglamento, el Instituto se faculta como un organismo auditor e investigador: “En cualquier momento, el consejo, a instancia de parte o de forma oficiosa, podrá ordenar que se efectúen auditorías a los sujetos obligados”.
Para ello, dice el artículo 49, deberá elaborar una orden de visita que señale al sujeto obligado para inspeccionarlo; además dispondrá para ello de personal que practicará dichas visitas.
En este capítulo se especifica que el sujeto está obligado a proporcionar toda la información que la autoridad (inspectores) solicite y permitirle acceso libre a todas sus bases de datos y registros.
Al tiempo, se aclara que los servidores públicos que lleven a cabo estas revisiones instruidas por el Itei están obligados a guardar estricta reserva de confidencialidad de datos personales o información pública o reservada que puedan conocer en sus inspecciones.
Al concluir dichas inspecciones, el Instituto emitirá sus conclusiones y, en caso de considerar que no cumple con los lineamientos de publicación de información, iniciar un proceso sancionador.
Recursos de transparencia
El Reglamento especifica los pasos para concretar el recurso de transparencia, una herramienta que se le otorga al ciudadano para denunciar al sujeto obligado cuando no hace pública información considerada como tal en la ley.
En el artículo 182 se detalla el proceso que debe seguir el Itei cuando el Consejo reciba un recurso de éstos; para ello se explica que el personal del organismo podrá llevar a cabo diligencias ante los sujetos obligados señalados para hacerse llegar de documentos y establecer si realmente no se ha publicado la información considerada como fundamental.
El Consejo del Instituto tendrá 20 días para resolver el recurso de transparencia, contados a partir del último informe presentado por el sujeto obligado.
Cabe señalar que el artículo 4 transitorio de la Ley de Información establece que, una vez entrada en vigor dicha norma, los sujetos obligados tienen dos meses para actualizar sus páginas de Internet.
Los Titulares de unidades, obligados a denunciar
La nueva ley ubica en un papel complicado a los titulares de las unidades de Transparencia, pues establece que podrán ser corresponsables de la nula entrega de información si no son capaces de deslindarse.
Para ello, en el artículo 91 del Reglamento a la Ley de Información se expone que cuando el área generadora de la información se niegue a entregarla al titular de la Unidad, que a su vez es considerada en la norma como un vínculo para hacer llegar a la información, deberá presentar la denuncia correspondiente en contra del sujeto obligado o responsable de hacer pública dicha información.
Y, en el otro extremo, también debe resguardar aquellos documentos considerados como reservados.
Esta nueva ley da más facultades al titular de una unidad de Transparencia, pues además señala que, cuando se soliciten documentos considerados como reservados o confidenciales, debe convocar a una sesión extraordinaria del Consejo de Reserva —del cual es secretario técnico cada titular de la Unidad de Transparencia— y proceder a la reserva de la información, si así resulta procedente.
Los conceptos perdidos
En la parte expositiva del nuevo Reglamento, los consejeros del Instituto de Transparencia estatal advierten que, en varios aspectos, la nueva Ley de Información resulta omisa; por ejemplo, refiere que la recién aprobada ley no incluye conceptos señalados por la anterior en la materia, que deben ser rescatados. Entre ellos están los que se refieren a los referidos a los datos personales, los documentos y el concepto de transparencia.
“Se decidió incorporar (en el Reglamento) la definición de transparencia, ya que fue una omisión dentro de la ley y resulta trascendental: incluso se incluye el procedimiento de recurso de transparencia, por lo que resulta imprescindible definirla”, señala el documento en la primera parte del texto expositivo que crea este Reglamento.