Jalisco

Publican protocolo para casos de desaparecidos

Arturo Zamora afirma que el pasado 20 de junio fue publicado el protocolo para atender los casos de desaparecidos

GUADALAJARA, JALISCO (25/JUN/2013).- Arturo Zamora, secretario general de Gobierno, dio a conocer que desde el pasado 20 de junio fue publicado el protocolo en el para atender los casos de desaparecidos, el cual contempla, entre otras situaciones, que las autoridades actúen inmediatamente y no 72 horas después de que reciban el reporte.

Este protocolo es aplicado en el caso de los dos adolescentes que desaparecieron en días pasados; sobre la niña que fue arrebatada a su madre, Zamora Jiménez dice que claramente es un delito por extracción de menores y la Fiscalía del Estado lo está tratando como tal.

En el protocolo también contempla mayor participación de la Fiscalía de Derechos Humanos para acompañar a los familiares de los desaparecidos durante el proceso.

El protocolo fue publicado en el Diario Oficial El Estado de Jalisco

La Fiscalía General de Jalisco expidió el 20 de junio pasado el Protocolo de Atención en Casos de Desaparición de Persona, un marco de actuación específico para dar una respuesta inmediata a estos hechos, y el cual había sido exigido por organizaciones sociales y especializadas preocupadas por el tamaño que ha alcanzado este fenómeno en el Estado.

El protocolo fue publicado en el Diario Oficial El Estado de Jalisco y sustentado en parte en la Ley General de Víctimas, lo que confiere a su Fiscalía de Derechos Humanos un lugar preponderante en el mismo, al recibir el encargo de brindar toda la asistencia que requieren los conocidos o familiares que reportan la desaparición de una persona, y de conducirlos a través del proceso legal que esto conlleva.

Dentro del Sistema del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (Sirenped), Jalisco ocupa el cuarto lugar con más casos en el país, con dos mil 230 que continúan pendientes en su esclarecimiento (el más antiguo de 1985); el 53% de estos, mujeres (mil 184), por lo que la Fiscalía General establece en su protocolo una respuesta con perspectiva de género.

La existencia de una desaparición se determinará por tres vías posibles:

-Al momento en que el Ministerio Público (MP) recibe una denuncia.
-Por escrito o a solicitud mediante oficio proveniente de alguna autoridad federal, estatal o municipal.
-De oficio, cuando el MP se entere por cualquier medio de la existencia de una desaparición.

Cuando uno de estos supuestos se presente y se trate de niños, niñas o adolescentes, el protocolo marca la activación de la pre-alerta o alerta AMBER (punto tres, capítulo I), donde participan los medios de comunicación para la difusión del caso.

A partir de ahora, cualquier agencia del MP en Jalisco que conozca de una desaparición, tiene la obligación de informar en no más de 24 horas a la Fiscalía de Derechos Humanos para que intervenga de inmediato y acompañe a la víctima; esta Fiscalía deberá recibir los siguientes datos básicos:

-Número de averiguación previa
-Datos generales del denunciante
-Lugar, fecha y hora en que se tuvo conocimiento de algún caso de desaparición
-Lugar en el que se encuentran resguardadas las posibles víctimas u ofendidos.

El protocolo también marca la obligatoriedad para la Fiscalía General de dar aviso al Sirenped que lleva el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), lo que es un requerimiento ineludible para todas las autoridades ministeriales del país que deben alimentar esta base (según la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas)-

Dice el documento de la Fiscalía: “Toda la información relacionada con las víctimas u ofendidos en materia de desaparición, una vez corroborada por el agente del MP que tenga conocimiento, deberá ser transmitida al responsable de la terminal de la base de datos del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas”.

Ya en materia de investigación ministerial, la búsqueda de una persona desaparecida en Jalisco por parte de la Fiscalía General, se desarrollará con las siguientes actuaciones para dar con su paradero:

-Testimoniales
-Documentales
-Periciales (dictámenes del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, IJCF)
-Donación de muestras para la obtención del perfil genético, fichas odontológicas, huellas, dactilares y lo que se requiere para la identificación del desaparecido.

EL protocolo considera la búsqueda de la persona desaparecida entre los cadáveres que yacen sin ser identificados en el Estado, a través de un perfil genético obtenido de su familiar, para descartar posibilidades; esto irá enriqueciendo el banco de datos del IJCF para futuras indagatorias.

El punto 3 del Capítulo II, refiere: “El agente del MP entregará el oficio a la víctima u ofendido para que asista al IJCF, con el objetivo de dar una donación de sangre para su almacenamiento en el banco de datos de perfil genético, y así contar con un perfil genético (suyo), para que en su caso se puedan hacer pruebas de identificación con cadáveres que estén clasificados como no identificados. Para estos efectos, la víctima u ofendido será asistido por personal de la Fiscalía de Derechos Humanos”.

Durante todo el proceso, desde el momento en que es notificada de la averiguación previa, será la Fiscalía de Derechos Humanos la responsable de prestar los servicios jurídicos, médicos, sicológicos y asistenciales a la víctima, así como de dar seguimiento a su evolución.

Dice el documento: “En términos del artículo 6 de la Ley General de Víctimas, fracción XVII, se entenderá por víctima a toda persona física que directa o indirectamente ha sufrido el daño o menoscabo de sus derechos, como resultado de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito, del mismo ordenamiento se desprende la obligación de todos los órdenes de gobierno, en sus respectivas competencias, a proporcionar atención, ayuda y asistencia”.

Redes de trata de personas

Voces especializadas recabadas por este diario como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio; el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad),  incluso la antropóloga María Marcela Lagarde y de los Ríos, han coincidido en que el alto número desapariciones en Jalisco debe apuntar hacia la existencia de redes u organizaciones dedicadas a la trata de personas.

La Fiscalía General de Jalisco creó en su estructura un área especializada para ello (Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales), el protocolo de búsqueda viene a ser otro paso en la misma dirección. 

Objetivos del Protocolo de Atención en Casos de Desaparición de Persona para el Estado de Jalisco


-Proveer procedimientos para la atención de las víctimas u ofendidos en los casos de desaparición de personas, con el fin de encauzarlos en el proceso de investigación y de búsqueda de los desaparecidos.

-Iniciar de oficio y sin dilación, una vez que la Fiscalía General tenga conocimiento de la desaparición de una persona, todas las diligencias necesarias para determinar el paradero de los desaparecidos, mediante investigaciones expeditas, eficaces e imparciales.

-Determinar las necesidades inmediatas de la víctima u ofendido, a efecto de proporcionar la atención adecuada.

-Brindar a los afectados por la desaparición de personas, atención digna, inmediata, humana y especializada, detectando y asistiendo sus necesidades durante el proceso.

-Orientar la actuación de los servidores públicos que estén asignados al Centro de Atención y Protección a Ofendidos, Víctimas y Testigos del Delito de la Fiscalía General del Estado de Jalisco.

EL INFORMADOR/ ROBERTO MEDINA y LUIS HERRERA

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