Jalisco
Policía tapatía acatará recomendación de CEDHJ
Los uniformados ofrecerán una disculpa a una persona por haber violado sus derechos a la libertad y seguridad jurídica
GUADALAJARA, JALISCO (18/JUN/2014).- En cumplimiento a la Recomendación 15/14 de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, los policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, Cristóbal Zamudio Mejía, Jesús Roberto de la Rosa Flores y Rafael Guerra Lara, ofrecerán una
disculpa a una persona por haber violado sus derechos a la libertad y seguridad jurídica cuando lo detuvieron por videograbar el momento en el que realizaban una detención en la avenida Chapultepec.
El titular de la dependencia tapatía, José Ángel Campa Molina, informó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) que ordenó a la Dirección de Fuerzas de Seguridad Ciudadana instruir a las diferentes zonas y grupos que eviten restringir el derecho que tiene la ciudadanía a recabar o documentar información a través de cualquier medio electrónico, las acciones de quienes ejercen funciones de interés público o actividades del servicio público. Asimismo, esta instrucción será publicada en la página web de la secretaría.
Sobre la capacitación constante en materia de derechos humanos a los oficiales de la corporación, con el fin de concienciar, promover y garantizar el derecho a la información y evitar su transgresión mediante conductas reprochables como la documentada en la Recomendación, Campa Molina expresó su interés en que la CEDHJ continúe impartiendo cursos a todos los elementos a su cargo.
Los hechos
La queja que motivó esta resolución se presentó el 12 de julio de 2013. En ella se detalla que cuando el quejoso circulaba en su bicicleta por la avenida Chapultepec, vio que policías tapatíos intimidaban y hostigaban a un hombre, a quien querían detener por supuesta portación de arma de fuego; sin embargo, él nunca vio la pistola.
Comenzó a filmar con su celular ante la preocupación de que, debido a los ánimos que imperaban en los oficiales, fueran a atropellar a una mujer que quiso impedir que se llevaran al detenido.
Posteriormente, un elemento se acercó a él y con actitud amenazante e intimidatoria le indicó que se subiera a la unidad porque estaba entorpeciendo y obstruyendo sus funciones, lo que era falso, porque en ningún momento se opuso.
Tras la investigación correspondiente, la Comisión concluyó que el quejoso observó que los policías realizaban una actividad en su carácter de servidores públicos y, al ponderar que actuaban de manera incorrecta, pretendió documentar la acción, lo que de ninguna forma se oponía ni entorpecía el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, no se demostró que hubiera incurrido en alguna de las hipótesis previstas por nuestra Carta Magna para que ese derecho le fuera restringido.
El titular de la dependencia tapatía, José Ángel Campa Molina, informó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) que ordenó a la Dirección de Fuerzas de Seguridad Ciudadana instruir a las diferentes zonas y grupos que eviten restringir el derecho que tiene la ciudadanía a recabar o documentar información a través de cualquier medio electrónico, las acciones de quienes ejercen funciones de interés público o actividades del servicio público. Asimismo, esta instrucción será publicada en la página web de la secretaría.
Sobre la capacitación constante en materia de derechos humanos a los oficiales de la corporación, con el fin de concienciar, promover y garantizar el derecho a la información y evitar su transgresión mediante conductas reprochables como la documentada en la Recomendación, Campa Molina expresó su interés en que la CEDHJ continúe impartiendo cursos a todos los elementos a su cargo.
Los hechos
La queja que motivó esta resolución se presentó el 12 de julio de 2013. En ella se detalla que cuando el quejoso circulaba en su bicicleta por la avenida Chapultepec, vio que policías tapatíos intimidaban y hostigaban a un hombre, a quien querían detener por supuesta portación de arma de fuego; sin embargo, él nunca vio la pistola.
Comenzó a filmar con su celular ante la preocupación de que, debido a los ánimos que imperaban en los oficiales, fueran a atropellar a una mujer que quiso impedir que se llevaran al detenido.
Posteriormente, un elemento se acercó a él y con actitud amenazante e intimidatoria le indicó que se subiera a la unidad porque estaba entorpeciendo y obstruyendo sus funciones, lo que era falso, porque en ningún momento se opuso.
Tras la investigación correspondiente, la Comisión concluyó que el quejoso observó que los policías realizaban una actividad en su carácter de servidores públicos y, al ponderar que actuaban de manera incorrecta, pretendió documentar la acción, lo que de ninguna forma se oponía ni entorpecía el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, no se demostró que hubiera incurrido en alguna de las hipótesis previstas por nuestra Carta Magna para que ese derecho le fuera restringido.