Jalisco
Pereza inhibe denuncias por discriminación en ''antros''
Sólo cuatro quejas se han registrado en Profeco por esta razón en este año
GUADALALAJARA, JALISCO (14/SEP/2013).- Una noche de fiesta o de diversión puede llevarse a cabo en un bar o un antro, sin embargo, el momento puede frustrarse gracias a un hombre robusto con un poder entre sus manos: una cadena.
Esto puede cristalizarse en discriminación hacia los consumidores y ser castigado, pero: "Los ciudadanos a veces no denuncian por la pereza", asegura el jefe del departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Jalisco, Tarcisio Pérez de la Torre.
Esto se refleja en las cuatro quejas que se han presentado ante Profeco, hasta el mes de septiembre, contra centros nocturnos, bares, cantinas, y restaurantes; y en la nula cantidad de denuncias ante el departamento de verificación, encargado de realizar revisiones a los giros por lo que no se ha hecho ninguna. En todo el 2012 se registraron tres.
"Ha ido subiendo desde hace muchos años. Yo lo atribuyo al aumento en la cultura del consumidor para conocer sus derechos (...) Muchas quejas se hacen sólo por recuperar la propina, por ejemplo, pero el consumidor no sigue porque piensa que va a perder más tiempo", dice en entrevista.
El jefe de Servicios indica que en su departamento se revisan las quejas y el procedimiento conciliatorio, en caso de comprobarse que el negocio cometió alguna infracción se les imponen medidas de apremio o multas. "Cuando imponen una queja, los consumidores pretenden recibir lo que se les prometió o los que se le haya incumplido".
De las cuatro quejas presentadas, dos están en trámite, y las otras dos fueron conciliadas, es decir, no se aplicó ninguna sanción. Pérez de la Torre señala que el tipo de sanción depende de la gravedad de la falta y la reincidencia del giro. Por una infracción a la ley la multa puede llegar hasta los tres millones 400 mil pesos.
El representante de Profeco explica que el hecho de que un "cadenero" esté en la entrada de un giro nocturno no es razón de queja, ya que lo que se castiga es la conducta de discriminación: cuando el "cadenero" selecciona a los que podrán entrar al lugar o impide pasar a las personas "por clase social, estado socioeconómico, forma de vestir, discapacidad, o género".
¿Conoces algún caso? ¿Te han condicionado el servicio con un consumo mínimo como una botella o cubeta? Cuéntanos tu historia aquí o en las redes sociales de El Informador en Facebook y Twitter, o a través de las cuentas de @info_alejandra, @info_isaack e @info_jpmsaul.
La Frase
"Clasificar o seleccionar es una conducta discriminatoria no sólo en contra de la Ley Federal del Consumidor, sino de la misma Constitución": jefe del departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Jalisco, Tarcisio Pérez de la Torre.
EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO
Esto puede cristalizarse en discriminación hacia los consumidores y ser castigado, pero: "Los ciudadanos a veces no denuncian por la pereza", asegura el jefe del departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Jalisco, Tarcisio Pérez de la Torre.
Esto se refleja en las cuatro quejas que se han presentado ante Profeco, hasta el mes de septiembre, contra centros nocturnos, bares, cantinas, y restaurantes; y en la nula cantidad de denuncias ante el departamento de verificación, encargado de realizar revisiones a los giros por lo que no se ha hecho ninguna. En todo el 2012 se registraron tres.
"Ha ido subiendo desde hace muchos años. Yo lo atribuyo al aumento en la cultura del consumidor para conocer sus derechos (...) Muchas quejas se hacen sólo por recuperar la propina, por ejemplo, pero el consumidor no sigue porque piensa que va a perder más tiempo", dice en entrevista.
El jefe de Servicios indica que en su departamento se revisan las quejas y el procedimiento conciliatorio, en caso de comprobarse que el negocio cometió alguna infracción se les imponen medidas de apremio o multas. "Cuando imponen una queja, los consumidores pretenden recibir lo que se les prometió o los que se le haya incumplido".
De las cuatro quejas presentadas, dos están en trámite, y las otras dos fueron conciliadas, es decir, no se aplicó ninguna sanción. Pérez de la Torre señala que el tipo de sanción depende de la gravedad de la falta y la reincidencia del giro. Por una infracción a la ley la multa puede llegar hasta los tres millones 400 mil pesos.
El representante de Profeco explica que el hecho de que un "cadenero" esté en la entrada de un giro nocturno no es razón de queja, ya que lo que se castiga es la conducta de discriminación: cuando el "cadenero" selecciona a los que podrán entrar al lugar o impide pasar a las personas "por clase social, estado socioeconómico, forma de vestir, discapacidad, o género".
¿Conoces algún caso? ¿Te han condicionado el servicio con un consumo mínimo como una botella o cubeta? Cuéntanos tu historia aquí o en las redes sociales de El Informador en Facebook y Twitter, o a través de las cuentas de @info_alejandra, @info_isaack e @info_jpmsaul.
La Frase
"Clasificar o seleccionar es una conducta discriminatoria no sólo en contra de la Ley Federal del Consumidor, sino de la misma Constitución": jefe del departamento de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Jalisco, Tarcisio Pérez de la Torre.
EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO