Jalisco
En marcha, regularización de inmuebles tapatíos
Entre los predios destacan plazas, parques, glorietas y espacios que funcionan como centros culturales públicos
GUADALAJARA, JALISCO (26/DIC/2011).- Aunque el Informe Bianual de Actividades y Resultados de la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara registra que durante 2011 el municipio recuperó 18 predios que formaban parte de su patrimonio persisten, no obstante, varios inmuebles que la autoridad municipal considera suyos aunque sin escrituras que lo avalen, por lo que están en el proceso de regularización y forman parte ya de una estrategia conjunta en la que participan la Dirección de Catastro, la Comisión de Patrimonio Municipal y la propia Sindicatura.
Entre los predios, destaca la Plaza de Armas (valuada en 67 millones 292 mil 657 pesos), la Glorieta de La Normal, la Glorieta Minerva, la Plazoleta del Santuario, el Parque Alcalde, la Plazoleta del Templo Expiatorio (valuada en 16 millones 937 mil 183 pesos) y la Plaza Juárez.
En esta situación se encontraba la Plaza Mexicaltzingo, cuyo valor fiscal se estima en seis millones 328 mil 586 pesos, pero que ya fue formalizada en su propiedad para el Ayuntamiento de Guadalajara en este año.
La Comisión de Patrimonio Municipal ha advertido, sin embargo, de otros espacios con la misma incertidumbre: el Parque El Dean, el Parque Agua Azul, la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, la Biblioteca Iberoamericana “Octavio Paz”, el Ex Claustro de San Agustín (la Escuela de Música de la Universidad de Guadalajara), el Museo Regional de Guadalajara y la plazoleta frente a la Preparatoria Número Uno.
RECUENTO
Impacto positivo
El recuento total que hace la Sindicatura en su Informe Bianual de Actividades y Resultados 2010-2011, menciona haber generado a través de las distintas vertientes del actuar jurídico un impacto positivo para el Ayuntamiento tapatío que valúa en dos mil 062 millones 488 mil 062 pesos, de éstos, 584 millones 953 mil 636 pesos se habrían originado en 2010, y el resto, mil 477 millones 534 mil 426 pesos, en 2011.
En estas cantidades considera todo, desde juicios resueltos a favor del Ayuntamiento tapatío, hasta la regularización que ha llevado a cabo de propiedades municipales que carecían de escrituras.
2010
Rubros con más invasiones
91 terrenos.
44 jardines.
8 vialidades.
5 oficinas.
3 casas.
2 plazas.
2011
Algunas localizaciones de predios recuperados
Unidad Habitacional “El Zalate”, Unidad Habitacional “Ricardo Flores Magón”, Colonia Rancho Nuevo, Unidad Habitacional “Planetario Infonavit”, Unidad Habitacional “Huentitán Zoológico”, Colonia Joaquín Aarón, Unidad Habitacional “Fovissste Estadio”, Fraccionamiento Arboledas del Sur, entre otros.
Acciones de mayor impacto
2010
112 millones 030 mil 351 pesos. Por la resolución de juicios favorables para el municipio.
366 millones de pesos. Por la defensa jurídica ante el Tribunal de lo Administrativo en un juicio de responsabilidad patrimonial.
96 millones 360 mil 307 pesos. Por la defensa jurídica en el reclamo que hacía la empresa Eumex, la que fuera concesionaria de todo el mobiliario urbano en el municipio.
2011
1,028 millones 365 mil 783 pesos. Por la escrituración a favor del municipio del predio del Parque Mirador Independencia valuado en esa cantidad.
151 millones 219 mil 684 pesos. Por la demanda contra el Ayuntamiento debido a la invasión de un predio en el Panteón Guadalajara, pues de un reclamo original del particular por 187 millones, el avalúo oficial más actualizado bajó a 35.7 millones, un asunto aún sin concluir.
101 millones 500 mil 956 pesos. Por los 18 predios recuperados al patrimonio municipal, con invasiones o en disputas legales.
49 millones 375 mil 906 pesos. Por la resolución que le permitirá al Ayuntamiento actualizar sus tablas catastrales, lo que incrementará en esta medida la recaudación del impuesto predial.
“actividad administrativa irregular”
Pagan sólo 5% de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial
De las indemnizaciones exigidas al Ayuntamiento por ciudadanos que se sienten afectados por alguna de sus acciones o, por el contrario, por alguna de sus omisiones, la autoridad municipal termina pagando, en promedio, sólo 5% del monto total que se le llega a reclamar en un año.
Por ejemplo, si en 2011 los ciudadanos solicitaron al Ayuntamiento de Guadalajara indemnizaciones que, en suma, ascendieron a los 23 millones 888 mil 493 pesos, por 83 reclamaciones que se consideraron concluidas, la autoridad municipal pagó un monto de sólo un millón 349 mil 647 pesos.
El 95% de la suma que integraban todas las peticiones de indemnización no se pagó por parte del municipio, en particular de su Sindicatura, porque no se cubrían todos los supuestos que establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, para demostrar que la afectación que sostenía el ciudadano había sido, efectivamente, causada por la actividad administrativa irregular de alguna dependencia del Gobierno municipal.
La “actividad administrativa irregular”, dice la legislación estatal, es “aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”.
Prácticamente la misma proporción se dio en 2010, cuando se concluyeron los procedimientos de 52 reclamaciones de indemnización al Ayuntamiento tapatío, que ascendían en total a 646 mil 270 pesos, y de los cuales sólo se pagaron 31 mil 600 pesos, es decir, 4.9 por ciento.
La diferencia entre las sumas pagadas y las no erogadas en ambos años, la Sindicatura de Guadalajara la cataloga como “monto ahorrado no pagado”, el cual ascendería en ambos años a 21 millones 772 mil 268 pesos.
Desde la perspectiva de la dependencia esto es un logro, pues es su obligación velar por los intereses del municipio, que en una situación como ésta conlleva demostrar que la afectación que afirma el particular no fue causada por la actividad municipal, sin embargo, desde la perspectiva del ciudadano la conclusión puede ser distinta, principalmente en cuanto a la efectividad del mecanismo de reclamación.
Durante su gestión como síndico del Ayuntamiento de Zapopan (2004-2006), Carlos Enrigue Zuloaga, llegó a cuestionar la legislación en esta materia al considerar que volvía muy complejo para el ciudadano la demostración del daño que le habría causado la acción u omisión municipal.
La ley estatal, en su Artículo 25, establece que “la responsabilidad patrimonial de la entidad deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio”, por lo que es el ciudadano quien debe recopilar y presentar las pruebas que acrediten su dicho.
A la instancia gubernamental señalada, en cambio, le corresponderá probar “la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables; que no son desproporcionales a los que pudieran afectar al común de la población; o bien, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”, dice el Artículo 26.
ARTÍCULO 22
Requisitos para reclama indemnización
I. La entidad a la que se dirige.
II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
III. El domicilio para recibir notificaciones.
IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado.
V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
VII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.
VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Artículo 23.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la entidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de 10 a 50 salarios mínimos vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Entre los predios, destaca la Plaza de Armas (valuada en 67 millones 292 mil 657 pesos), la Glorieta de La Normal, la Glorieta Minerva, la Plazoleta del Santuario, el Parque Alcalde, la Plazoleta del Templo Expiatorio (valuada en 16 millones 937 mil 183 pesos) y la Plaza Juárez.
En esta situación se encontraba la Plaza Mexicaltzingo, cuyo valor fiscal se estima en seis millones 328 mil 586 pesos, pero que ya fue formalizada en su propiedad para el Ayuntamiento de Guadalajara en este año.
La Comisión de Patrimonio Municipal ha advertido, sin embargo, de otros espacios con la misma incertidumbre: el Parque El Dean, el Parque Agua Azul, la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, la Biblioteca Iberoamericana “Octavio Paz”, el Ex Claustro de San Agustín (la Escuela de Música de la Universidad de Guadalajara), el Museo Regional de Guadalajara y la plazoleta frente a la Preparatoria Número Uno.
RECUENTO
Impacto positivo
El recuento total que hace la Sindicatura en su Informe Bianual de Actividades y Resultados 2010-2011, menciona haber generado a través de las distintas vertientes del actuar jurídico un impacto positivo para el Ayuntamiento tapatío que valúa en dos mil 062 millones 488 mil 062 pesos, de éstos, 584 millones 953 mil 636 pesos se habrían originado en 2010, y el resto, mil 477 millones 534 mil 426 pesos, en 2011.
En estas cantidades considera todo, desde juicios resueltos a favor del Ayuntamiento tapatío, hasta la regularización que ha llevado a cabo de propiedades municipales que carecían de escrituras.
2010
Rubros con más invasiones
91 terrenos.
44 jardines.
8 vialidades.
5 oficinas.
3 casas.
2 plazas.
2011
Algunas localizaciones de predios recuperados
Unidad Habitacional “El Zalate”, Unidad Habitacional “Ricardo Flores Magón”, Colonia Rancho Nuevo, Unidad Habitacional “Planetario Infonavit”, Unidad Habitacional “Huentitán Zoológico”, Colonia Joaquín Aarón, Unidad Habitacional “Fovissste Estadio”, Fraccionamiento Arboledas del Sur, entre otros.
Acciones de mayor impacto
2010
112 millones 030 mil 351 pesos. Por la resolución de juicios favorables para el municipio.
366 millones de pesos. Por la defensa jurídica ante el Tribunal de lo Administrativo en un juicio de responsabilidad patrimonial.
96 millones 360 mil 307 pesos. Por la defensa jurídica en el reclamo que hacía la empresa Eumex, la que fuera concesionaria de todo el mobiliario urbano en el municipio.
2011
1,028 millones 365 mil 783 pesos. Por la escrituración a favor del municipio del predio del Parque Mirador Independencia valuado en esa cantidad.
151 millones 219 mil 684 pesos. Por la demanda contra el Ayuntamiento debido a la invasión de un predio en el Panteón Guadalajara, pues de un reclamo original del particular por 187 millones, el avalúo oficial más actualizado bajó a 35.7 millones, un asunto aún sin concluir.
101 millones 500 mil 956 pesos. Por los 18 predios recuperados al patrimonio municipal, con invasiones o en disputas legales.
49 millones 375 mil 906 pesos. Por la resolución que le permitirá al Ayuntamiento actualizar sus tablas catastrales, lo que incrementará en esta medida la recaudación del impuesto predial.
“actividad administrativa irregular”
Pagan sólo 5% de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial
De las indemnizaciones exigidas al Ayuntamiento por ciudadanos que se sienten afectados por alguna de sus acciones o, por el contrario, por alguna de sus omisiones, la autoridad municipal termina pagando, en promedio, sólo 5% del monto total que se le llega a reclamar en un año.
Por ejemplo, si en 2011 los ciudadanos solicitaron al Ayuntamiento de Guadalajara indemnizaciones que, en suma, ascendieron a los 23 millones 888 mil 493 pesos, por 83 reclamaciones que se consideraron concluidas, la autoridad municipal pagó un monto de sólo un millón 349 mil 647 pesos.
El 95% de la suma que integraban todas las peticiones de indemnización no se pagó por parte del municipio, en particular de su Sindicatura, porque no se cubrían todos los supuestos que establece la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, para demostrar que la afectación que sostenía el ciudadano había sido, efectivamente, causada por la actividad administrativa irregular de alguna dependencia del Gobierno municipal.
La “actividad administrativa irregular”, dice la legislación estatal, es “aquella acción u omisión que cause daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate”.
Prácticamente la misma proporción se dio en 2010, cuando se concluyeron los procedimientos de 52 reclamaciones de indemnización al Ayuntamiento tapatío, que ascendían en total a 646 mil 270 pesos, y de los cuales sólo se pagaron 31 mil 600 pesos, es decir, 4.9 por ciento.
La diferencia entre las sumas pagadas y las no erogadas en ambos años, la Sindicatura de Guadalajara la cataloga como “monto ahorrado no pagado”, el cual ascendería en ambos años a 21 millones 772 mil 268 pesos.
Desde la perspectiva de la dependencia esto es un logro, pues es su obligación velar por los intereses del municipio, que en una situación como ésta conlleva demostrar que la afectación que afirma el particular no fue causada por la actividad municipal, sin embargo, desde la perspectiva del ciudadano la conclusión puede ser distinta, principalmente en cuanto a la efectividad del mecanismo de reclamación.
Durante su gestión como síndico del Ayuntamiento de Zapopan (2004-2006), Carlos Enrigue Zuloaga, llegó a cuestionar la legislación en esta materia al considerar que volvía muy complejo para el ciudadano la demostración del daño que le habría causado la acción u omisión municipal.
La ley estatal, en su Artículo 25, establece que “la responsabilidad patrimonial de la entidad deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio”, por lo que es el ciudadano quien debe recopilar y presentar las pruebas que acrediten su dicho.
A la instancia gubernamental señalada, en cambio, le corresponderá probar “la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables; que no son desproporcionales a los que pudieran afectar al común de la población; o bien, la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”, dice el Artículo 26.
ARTÍCULO 22
Requisitos para reclama indemnización
I. La entidad a la que se dirige.
II. El nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
III. El domicilio para recibir notificaciones.
IV. La petición que se formula, agregando un cálculo estimado del daño generado.
V. La descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.
VI. La relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
VII. Las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija.
VII. Nombre y domicilio de terceros en el caso de existir.
VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Artículo 23.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial de la entidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
A quien promueva una reclamación notoriamente improcedente o que sea declarada infundada por haberse interpuesto sin motivo, se le impondrá una multa de 10 a 50 salarios mínimos vigentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara.