Jalisco
Emiten recomendación a la SSJ por negligencia médica
La CEDHJ acredita la responsabilidad de la dependencia en la muerte de un recién nacido
GUADALAJARA, JALISCO (27NOV/2013).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Jalisco (
CEDHJ) emitió una recomendación al secretario de
Salud, Jaime Agustín González Álvarez, debido a que el organismo acreditó negligencia por parte del médico Carlos Arturo Pérez Castellanos, adscrito a la Unidad Especializada para la Atención Obstétrica y Neonatal, mejor conocido como Hospital de la Mujer, al violar el derecho a la vida del recién nacido y el derecho a la salud de la madre.
Se informó que el 9 de enero de 2013, una señora y su hija menor de edad presentaron queja en contra el médico debido a que derivó a la joven a una clínica subrogada de la Secretaría de Salud para que le practicaran una cesárea a pesar de que no tenía dolores de parto ni cubría las semanas de gestación. Esto trajo como consecuencia la muerte del recién nacido.
Al momento de rendir su informe, el médico Pérez Castellanos dijo que en el interrogatorio, la paciente le refirió que acudía a atención médica porque presentaba un dolor tipo cólico. Precisó que al preguntarle su fecha de última menstruación, le dijo que había sido el 23 de febrero de 2012, por lo que, de acuerdo con ese dato, su embarazo era de 38 semanas. Aclaró que no le informó a dónde había acudido previamente, por lo que no pudo conocer la evolución de su gestación.
Pérez Castellanos concluyó que era responsabilidad de los médicos tratantes valorar, interpretar los diagnósticos y establecer un plan terapéutico, por lo que ignoraba la atención que se le proporcionó en la clínica donde posteriormente fue atendida.
Se determinó que era obligación del ginecoobstetra revisar todo el historial clínico de la paciente, máxime que se trataba de una menor de edad. Incluso, al no obtener respuestas concretas de su parte, debió preguntar a la madre, presente en el nosocomio, pero no en la consulta porque, al parecer, él no se lo permitió.
Por otra parte, la doctora Elizabeth Ulloa Robles, directora del Hospital de la Mujer, confirmó que se derivó a la paciente a una clínica subrogada, con la correspondiente hoja de referencia, porque no contaban con camas disponibles. Mencionó que la decisión terapéutica y el procedimiento y manejo brindado a la paciente son responsabilidad de ese sanatorio.
El dictamen de responsabilidad médica emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses permitió concluir que existió responsabilidad médica clasificada como negligencia por parte de Carlos Arturo Pérez Castellanos, ya que establece, entre otras cosas, que siempre se requieren al menos dos ecografías para diagnosticar reducción o incremento del crecimiento fetal; es decir, aunque se conozca la fecha de la última regla, ello no significa que la fertilización se haya efectuado el día 14.
La posible negligencia en que pudieron incurrir tanto personal médico como administrativo de los nosocomios involucrados, por no haber atendido al recién nacido por falta de espacio, será determinada dentro de la averiguación previa 17449/12, que se integra e investiga en la agencia 4 de Responsabilidades Médicas de la Fiscalía Central del Estado.
Las recomendaciones son que la SSJ repare a la agraviada y le brinde la atención psicológicay médica que sea necesaria. Además deberá iniciar un procedimiento administrativo en contra del doctor carlos Arturo Pérez Castellanos, así como hacer cuanto esfuerzo estime pertinente para habilitar espacio suficientes de cuidados intensivos neonatales en las unidades del sector público.
Por último, deberá revisar los contratos de los servicios subrogados de atención médica.
Se informó que el 9 de enero de 2013, una señora y su hija menor de edad presentaron queja en contra el médico debido a que derivó a la joven a una clínica subrogada de la Secretaría de Salud para que le practicaran una cesárea a pesar de que no tenía dolores de parto ni cubría las semanas de gestación. Esto trajo como consecuencia la muerte del recién nacido.
Al momento de rendir su informe, el médico Pérez Castellanos dijo que en el interrogatorio, la paciente le refirió que acudía a atención médica porque presentaba un dolor tipo cólico. Precisó que al preguntarle su fecha de última menstruación, le dijo que había sido el 23 de febrero de 2012, por lo que, de acuerdo con ese dato, su embarazo era de 38 semanas. Aclaró que no le informó a dónde había acudido previamente, por lo que no pudo conocer la evolución de su gestación.
Pérez Castellanos concluyó que era responsabilidad de los médicos tratantes valorar, interpretar los diagnósticos y establecer un plan terapéutico, por lo que ignoraba la atención que se le proporcionó en la clínica donde posteriormente fue atendida.
Se determinó que era obligación del ginecoobstetra revisar todo el historial clínico de la paciente, máxime que se trataba de una menor de edad. Incluso, al no obtener respuestas concretas de su parte, debió preguntar a la madre, presente en el nosocomio, pero no en la consulta porque, al parecer, él no se lo permitió.
Por otra parte, la doctora Elizabeth Ulloa Robles, directora del Hospital de la Mujer, confirmó que se derivó a la paciente a una clínica subrogada, con la correspondiente hoja de referencia, porque no contaban con camas disponibles. Mencionó que la decisión terapéutica y el procedimiento y manejo brindado a la paciente son responsabilidad de ese sanatorio.
El dictamen de responsabilidad médica emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses permitió concluir que existió responsabilidad médica clasificada como negligencia por parte de Carlos Arturo Pérez Castellanos, ya que establece, entre otras cosas, que siempre se requieren al menos dos ecografías para diagnosticar reducción o incremento del crecimiento fetal; es decir, aunque se conozca la fecha de la última regla, ello no significa que la fertilización se haya efectuado el día 14.
La posible negligencia en que pudieron incurrir tanto personal médico como administrativo de los nosocomios involucrados, por no haber atendido al recién nacido por falta de espacio, será determinada dentro de la averiguación previa 17449/12, que se integra e investiga en la agencia 4 de Responsabilidades Médicas de la Fiscalía Central del Estado.
Las recomendaciones son que la SSJ repare a la agraviada y le brinde la atención psicológicay médica que sea necesaria. Además deberá iniciar un procedimiento administrativo en contra del doctor carlos Arturo Pérez Castellanos, así como hacer cuanto esfuerzo estime pertinente para habilitar espacio suficientes de cuidados intensivos neonatales en las unidades del sector público.
Por último, deberá revisar los contratos de los servicios subrogados de atención médica.