Jalisco
Determinan situación legal de padres de infante enterrada
Podrían recibir hasta 2 años de prisión por delito de inhumanción clandestina
GUADALAJARA, JALISCO (06/MAR/2012).- El hallazgo del cuerpo de una menor, enterrado en una fosa clandestina y encontrado la tarde del lunes, se dio luego de que la mamá y el padrastro se entregaron de manera voluntaria ante la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Según las primeras investigaciones del caso, la pareja podría ser consignada por el delito de inhumación clandestina y otros delitos de los que pudieran ser responsables.
De acuerdo con las actuaciones de la fiscalía estatal, el 28 de febrero de 2012, Eduardo Jiménez Melendrez, de 25 años, se encontraba en su casa, ubicada en el municipio de Tala, cuidando a su hijastra, debido a que se había quedado sin empleo; trabajaba en un ingenio de aquel municipio.
El padrastro explicó ante las autoridades que le estaba dando de comer a la menor de un año con ocho meses, cuando presuntamente se le cayó de una silla, golpeándose en tórax y cabeza; murió en ese momento.
El detenido agregó que él y Lucía Guadalupe Sánchez Hernández, de 20 años, madre de la menor, sintieron miedo por lo ocurrido y que no supieron qué hacer en ese momento.
Tras el hecho, Jiménez Melendrez consiguió una finca del coto El Arenal, ubicado en el fraccionamiento Los Agaves, en Tlajomulco de Zúñiga, donde decidieron enterrar a la menor en el patio de la casa.
Explicaron que trasladaron a la bebé, de Tala a Tlajomulco, envuelta en sábanas para no ser descubiertos.
Actualmente, la pareja se encuentra en las instalaciones de la PGJE declarando ante un fiscal del área de Homicidios Intencionales, quien determinará su situación legal.
PARA SABER
La ley dice:
El artículo 186 del Código Penal del Estado de Jalisco dice que se impondrá de un mes a dos años de prisión, al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. El que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano.
II. El que ilegalmente exhume un cadáver.
III. El que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa, además del importe de cuatro a ochenta días de salario.
Según las primeras investigaciones del caso, la pareja podría ser consignada por el delito de inhumación clandestina y otros delitos de los que pudieran ser responsables.
De acuerdo con las actuaciones de la fiscalía estatal, el 28 de febrero de 2012, Eduardo Jiménez Melendrez, de 25 años, se encontraba en su casa, ubicada en el municipio de Tala, cuidando a su hijastra, debido a que se había quedado sin empleo; trabajaba en un ingenio de aquel municipio.
El padrastro explicó ante las autoridades que le estaba dando de comer a la menor de un año con ocho meses, cuando presuntamente se le cayó de una silla, golpeándose en tórax y cabeza; murió en ese momento.
El detenido agregó que él y Lucía Guadalupe Sánchez Hernández, de 20 años, madre de la menor, sintieron miedo por lo ocurrido y que no supieron qué hacer en ese momento.
Tras el hecho, Jiménez Melendrez consiguió una finca del coto El Arenal, ubicado en el fraccionamiento Los Agaves, en Tlajomulco de Zúñiga, donde decidieron enterrar a la menor en el patio de la casa.
Explicaron que trasladaron a la bebé, de Tala a Tlajomulco, envuelta en sábanas para no ser descubiertos.
Actualmente, la pareja se encuentra en las instalaciones de la PGJE declarando ante un fiscal del área de Homicidios Intencionales, quien determinará su situación legal.
PARA SABER
La ley dice:
El artículo 186 del Código Penal del Estado de Jalisco dice que se impondrá de un mes a dos años de prisión, al que incurra en alguno de los casos siguientes:
I. El que ilegalmente destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano.
II. El que ilegalmente exhume un cadáver.
III. El que retenga o se apodere de un cadáver, sin la anuencia de los deudos del fallecido, entendiéndose por tales, en orden de preferencia, el cónyuge, descendientes, ascendientes, concubina o concubinario y demás parientes en los términos de ley.
Si la retención del cadáver ocurre en un hospital particular, la pena que se aplique al responsable será de seis meses a tres años de prisión y multa, además del importe de cuatro a ochenta días de salario.