Jalisco

Créditos para vivienda, detenidos por suspensión del TAE

En un plazo de 10 días se debe elaborar una estrategia jurídica de respuesta

GUADALAJARA, JALISCO (04/MAY/2010).- La demanda de nulidad que presentó Salvador Cosío Gaona, presidente del organismo civil Conciencia Cívica, contra la reforma al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, retrasará la operación del Instituto Municipal de Vivienda, un organismo que vendría a estimular la densificación del municipio y la reducción de la tasa de despoblamiento.

El presidente municipal de Guadalajara, Aristóteles Sandoval Díaz, dijo al respecto: “Lo que sí lamento es que en vivienda, con el Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) y varios avances que tenemos para créditos, y sobre todo inversiones para apoyar a los trabajadores que van muy avanzadas, podrían retrasarse un poco. Todo lo demás seguirá trabajando con su marcha”.

Cosío Gaona, en representación de Manuel Gómez Chavira, obtuvo una suspensión del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE), que impide la entrada en vigencia del nuevo reglamento, con todos los cambios que proponía, entre ellos el Instituto, la Oficina de Combate a la Corrupción y la denominación de secretarías en lugar de direcciones generales.

Sandoval Díaz cuestionó además la actuación de Cosío Gaona:“De quien viene es lo mismo, este señor Chava Cosío (...) es de los que está en contra de todo y a favor de nada”.

Refirió que tienen 10 días para elaborar una estrategia jurídica de respuesta, y de haber alguna deficiencia en el Reglamento, “sin ningún problema” trabajarían en subsanarla.

La demanda

1. En la demanda de Salvador Cosío se impugna el artículo 75 del Reglamento aprobado, pues permite la aprobación de iniciativas sin pasar por todo el procedimiento como su primera lectura, turno a comisiones para su estudio, segunda lectura, aprobación y publicación.

2. La reglamentación vigente del Ayuntamiento ya considera la dispensa o excepción de algunos trámites, incluso, se recurrió a ésta para la aprobación del nuevo reglamento. Sin embargo, esto también se impugna, pues en la demanda se afirma que no fue debidamente fundamentada (ni en la iniciativa ni en el acta de la sesión) la urgencia para aprobar el nuevo reglamento el mismo día de su presentación ante el pleno.

3. También se impugna que la reforma reglamentaria traerá modificaciones a la estructura administrativa del Ayuntamiento fuera de los lineamientos que establece la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, así como áreas que duplicarán funciones, y cita a la Oficina de Combate a la Corrupción, cuyas atribuciones son muy similares a la Contraloría y la Sindicatura.

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