Jalisco
Constitucionalidad del polígrafo traerá efectos en Jalisco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el examen no viola preceptos constitucionales y que tiene rigor científico
GUADALAJARA, JALISCO (22/MAY/2013).- La resolución de febrero pasado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando declaró la constitucionalidad del uso del polígrafo dentro de los controles de confianza, al no transgredir derechos humanos, y confirmó la cientificidad de sus resultados, tendrá efectos sobre el análisis de las quejas y juicios de amparo que, por estos motivos, se han presentando por parte de elementos de seguridad en el Estado de Jalisco.
La Corte dejó en claro que el examen del polígrafo es legal, pues no contraviene los preceptos de la Constitución Política mexicana; también que sus resultados, con rigor científico, sí sirven para la valoración de la probidad de los agentes de las instituciones de seguridad, puntos que son continuamente cuestionados por oficiales evaluados en Jalisco.
Lo que hace falta por verificar, sin embargo, ya sobre casos específicos y en la práctica, es que su implementación se esté dando de manera correcta y sin violación de garantías, expone el segundo visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Javier Perlasca Chávez, y eso es lo que está indagando el organismo.
A partir del amparo en revisión 552/2012, promovido por un integrante de la Procuraduría General de la República (PGR) que reprobó su prueba de confianza, la SCJN también determinó, por tanto, la validez de que estas instituciones condicionen la permanencia de sus elementos con estos controles, rechazando que estos nuevos requisitos tengan efectos retroactivos —otro argumento esgrimido por policías en Jalisco—, pues “no actúan para lo acaecido en el pasado, sino hacia el futuro”.
Ante la CEDHJ se han presentado 372 quejas hasta ahora por policías que reprobaron las pruebas de confianza y que fueron o están en proceso de ser cesados por ello. Se estima que sea hacia julio cuando las investigaciones de la comisión comiencen a llegar a su fin.
“¿Es legal o no y, por tanto, es constitucional o no el uso del polígrafo?, la Corte acaba de decir que sí es legal”, dijo el segundo visitador. “La Corte, que es nuestro máximo tribunal y que es el único constitucionalmente hablando para interpretar las normas jurídicas. Pero eso es diferente al uso que se le dé al polígrafo y a la manera en que se apliquen las pruebas y los resultados que se obtengan. Sobre la legalidad no hay problema; sin embargo, la práctica o la aplicación es lo que sí estamos verificando: quiénes la aplican, de qué manera la aplican…”.
La cientificidad del polígrafo
En el juicio de amparo resuelto por la SCJN el 13 de febrero, que promovió un elemento reprobado de la PGR, éste califica al uso del polígrafo como una “seudociencia”, que viola el derecho humano del debido proceso en lo formal (porque no está regulado en las leyes) y en lo material (por la falta de rigor en sus resultados).
También lo compara con la frenología, una doctrina que sostenía que era posible reconocer el carácter y las aptitudes de una persona por la forma de su cráneo. Si los diputados llevaran la frenología a las leyes, compara, no por ello se le debería elevar al “grado de ciencia por decreto”, pues esto “es inadmisible en un Estado de derecho”.
Así que expone: “La prueba poligráfica no es una evaluación confiable, ni certera; por lo cual, la resolución que se apoya en ella para determinar la no permanencia en la institución resulta inconstitucional (…) el hecho de que para elaborar un estudio de polígrafo se utilicen aparatos eléctricos o ‘electrodomésticos’ de medición exacta es insuficiente para estimar que se está en presencia de un estudio científico, pues una seudociencia no se vuelve ciencia por la utilización de aparatos modernos”.
Pero esto no convenció a los ministros de la Corte. Luego de la revisión del marco legal y de las características y bases técnicas del aparato, concluyeron: “Esta Segunda Sala estima que el resultado que deriva de la aplicación de la prueba de polígrafo tampoco contraviene el derecho fundamental de debido proceso”.
La resolución señala que el polígrafo es capaz de medir reacciones neurofisiológicas del organismo humano ante experiencias emocionales intensas (“motivados por las respuestas dadas al interrogatorio”), que son “imposibles de controlar mediante la voluntad”, en específico: la frecuencia de la respiración, la electricidad de la piel y el ritmo cardiaco.
Esto es lo que detecta el polígrafo; luego, para dar con la mentira, “será necesario el análisis interpretativo tanto de las preguntas formuladas, su secuencia y del registro respectivo”.
Así que concluye la SCJN: “Se justifica plenamente la inclusión de la prueba de polígrafo en los procesos de evaluación de control de confianza porque, junto con las demás evaluaciones (médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, y del desempeño), se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los agentes del Ministerio Público como servidores públicos de la PGR”.
SABER MÁS
Impacto en los juicios de amparo
La resolución de la SCJN lo mismo tendrá una injerencia importante sobre la conclusión de los juicios de amparo que han presentado los elementos de las instituciones de seguridad en Jalisco, como ha sucedido en la Policía de Guadalajara, donde hay 67 demandas de amparo en proceso.
En la CEDHJ, junto con la investigación de las quejas se abordarán otros aspectos alrededor de la aplicación de las pruebas de confianza que también causan inconformidades, como el hecho de que a los elementos no se les informe de manera específica qué exámenes reprobaron, ni se les brinden copias; preguntas en el polígrafo sobre su vida íntima o la imposibilidad de rebatir las conclusiones, entre otros.
FALLO DE LA CORTE
Pruebas de confianza no son retroactivas
El otro gran argumento que se esgrimía contra la constitucionalidad de la prueba del polígrafo, y las pruebas de confianza en general, ahora esclarecido por la Segunda Sala de la SCJN, es que violaban el principio de irretroactividad (artículo 14), pues, en este caso específico, el integrante de la PGR había sido contratado bajo unos requisitos, los cuales cubrió en su momento, y ahora se le cesaba por otros nuevos: sus malos resultados en estos controles.
La irretroactividad es constantemente expuesta por los oficiales en Jalisco inconformes contra las pruebas de confianza. Empero, la Corte ha desechado esa afirmación tras analizarla bajo dos teorías jurídicas: la de los componentes (un análisis en el tiempo de los supuestos y consecuencias de una nueva ley) y la de los derechos adquiridos: parte de que una ley es retroactiva sólo cuando modifica o destruye derechos adquiridos bajo una ley anterior, pero otra cosa son las meras “expectativas de derecho”, y éstas sí se pueden regular con nuevas disposiciones.
Dice la resolución sobre la introducción de los controles de confianza al marco legal: “La teoría de los componentes de la norma no la transgrede, porque su contenido no autoriza a que sus efectos obren sobre el pasado, sino que solamente establece determinadas directrices que deben observarse de presente a futuro; es decir, la obligación que se impone a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, rige a partir de que adquirió vigencia esa ley y hacia adelante, pues de ninguna manera se previó que tuviera efectos hacia el pasado, por lo que resulta inexacto que dichas normas rijan situaciones anteriores”.
Y añade sobre la segunda teoría: “Por otro lado, no se afectan derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, ya que el servidor público que quiera permanecer en el cargo debe acatar en lo futuro, en virtud de su nombramiento como un acto condición del poder público, los requisitos que para permanecer en él establece la ley”.
Así, la Corte sostiene que “es evidente que los requisitos de permanencia” aumentados para esta institución (y todos los cuerpos policiales del país) “no son retroactivos, toda vez que la palabra permanecer se refiere a un estado de inmutabilidad con respecto a un lugar, estado o calidad y actúa hacia el futuro”.
Una de las clarificaciones más importantes de la resolución, hablando de los integrantes de la institución, señala: “No adquieren permanencia en su cargo por el solo hecho de haber satisfecho los requisitos de ingreso y por el transcurso de tiempo, sino que depende de que aprueben permanente y periódicamente los controles de evaluación de confianza, porque constituyen un mecanismo a través del cual la Procuraduría garantizará a la sociedad que desempeñan el cargo conforme a los principios que rigen en la institución”.
La Corte dejó en claro que el examen del polígrafo es legal, pues no contraviene los preceptos de la Constitución Política mexicana; también que sus resultados, con rigor científico, sí sirven para la valoración de la probidad de los agentes de las instituciones de seguridad, puntos que son continuamente cuestionados por oficiales evaluados en Jalisco.
Lo que hace falta por verificar, sin embargo, ya sobre casos específicos y en la práctica, es que su implementación se esté dando de manera correcta y sin violación de garantías, expone el segundo visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Javier Perlasca Chávez, y eso es lo que está indagando el organismo.
A partir del amparo en revisión 552/2012, promovido por un integrante de la Procuraduría General de la República (PGR) que reprobó su prueba de confianza, la SCJN también determinó, por tanto, la validez de que estas instituciones condicionen la permanencia de sus elementos con estos controles, rechazando que estos nuevos requisitos tengan efectos retroactivos —otro argumento esgrimido por policías en Jalisco—, pues “no actúan para lo acaecido en el pasado, sino hacia el futuro”.
Ante la CEDHJ se han presentado 372 quejas hasta ahora por policías que reprobaron las pruebas de confianza y que fueron o están en proceso de ser cesados por ello. Se estima que sea hacia julio cuando las investigaciones de la comisión comiencen a llegar a su fin.
“¿Es legal o no y, por tanto, es constitucional o no el uso del polígrafo?, la Corte acaba de decir que sí es legal”, dijo el segundo visitador. “La Corte, que es nuestro máximo tribunal y que es el único constitucionalmente hablando para interpretar las normas jurídicas. Pero eso es diferente al uso que se le dé al polígrafo y a la manera en que se apliquen las pruebas y los resultados que se obtengan. Sobre la legalidad no hay problema; sin embargo, la práctica o la aplicación es lo que sí estamos verificando: quiénes la aplican, de qué manera la aplican…”.
La cientificidad del polígrafo
En el juicio de amparo resuelto por la SCJN el 13 de febrero, que promovió un elemento reprobado de la PGR, éste califica al uso del polígrafo como una “seudociencia”, que viola el derecho humano del debido proceso en lo formal (porque no está regulado en las leyes) y en lo material (por la falta de rigor en sus resultados).
También lo compara con la frenología, una doctrina que sostenía que era posible reconocer el carácter y las aptitudes de una persona por la forma de su cráneo. Si los diputados llevaran la frenología a las leyes, compara, no por ello se le debería elevar al “grado de ciencia por decreto”, pues esto “es inadmisible en un Estado de derecho”.
Así que expone: “La prueba poligráfica no es una evaluación confiable, ni certera; por lo cual, la resolución que se apoya en ella para determinar la no permanencia en la institución resulta inconstitucional (…) el hecho de que para elaborar un estudio de polígrafo se utilicen aparatos eléctricos o ‘electrodomésticos’ de medición exacta es insuficiente para estimar que se está en presencia de un estudio científico, pues una seudociencia no se vuelve ciencia por la utilización de aparatos modernos”.
Pero esto no convenció a los ministros de la Corte. Luego de la revisión del marco legal y de las características y bases técnicas del aparato, concluyeron: “Esta Segunda Sala estima que el resultado que deriva de la aplicación de la prueba de polígrafo tampoco contraviene el derecho fundamental de debido proceso”.
La resolución señala que el polígrafo es capaz de medir reacciones neurofisiológicas del organismo humano ante experiencias emocionales intensas (“motivados por las respuestas dadas al interrogatorio”), que son “imposibles de controlar mediante la voluntad”, en específico: la frecuencia de la respiración, la electricidad de la piel y el ritmo cardiaco.
Esto es lo que detecta el polígrafo; luego, para dar con la mentira, “será necesario el análisis interpretativo tanto de las preguntas formuladas, su secuencia y del registro respectivo”.
Así que concluye la SCJN: “Se justifica plenamente la inclusión de la prueba de polígrafo en los procesos de evaluación de control de confianza porque, junto con las demás evaluaciones (médica, toxicológica, de aptitudes físicas, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, y del desempeño), se consigue verificar la honestidad, rectitud, probidad, capacidad y profesionalismo de los agentes del Ministerio Público como servidores públicos de la PGR”.
SABER MÁS
Impacto en los juicios de amparo
La resolución de la SCJN lo mismo tendrá una injerencia importante sobre la conclusión de los juicios de amparo que han presentado los elementos de las instituciones de seguridad en Jalisco, como ha sucedido en la Policía de Guadalajara, donde hay 67 demandas de amparo en proceso.
En la CEDHJ, junto con la investigación de las quejas se abordarán otros aspectos alrededor de la aplicación de las pruebas de confianza que también causan inconformidades, como el hecho de que a los elementos no se les informe de manera específica qué exámenes reprobaron, ni se les brinden copias; preguntas en el polígrafo sobre su vida íntima o la imposibilidad de rebatir las conclusiones, entre otros.
FALLO DE LA CORTE
Pruebas de confianza no son retroactivas
El otro gran argumento que se esgrimía contra la constitucionalidad de la prueba del polígrafo, y las pruebas de confianza en general, ahora esclarecido por la Segunda Sala de la SCJN, es que violaban el principio de irretroactividad (artículo 14), pues, en este caso específico, el integrante de la PGR había sido contratado bajo unos requisitos, los cuales cubrió en su momento, y ahora se le cesaba por otros nuevos: sus malos resultados en estos controles.
La irretroactividad es constantemente expuesta por los oficiales en Jalisco inconformes contra las pruebas de confianza. Empero, la Corte ha desechado esa afirmación tras analizarla bajo dos teorías jurídicas: la de los componentes (un análisis en el tiempo de los supuestos y consecuencias de una nueva ley) y la de los derechos adquiridos: parte de que una ley es retroactiva sólo cuando modifica o destruye derechos adquiridos bajo una ley anterior, pero otra cosa son las meras “expectativas de derecho”, y éstas sí se pueden regular con nuevas disposiciones.
Dice la resolución sobre la introducción de los controles de confianza al marco legal: “La teoría de los componentes de la norma no la transgrede, porque su contenido no autoriza a que sus efectos obren sobre el pasado, sino que solamente establece determinadas directrices que deben observarse de presente a futuro; es decir, la obligación que se impone a los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, de someterse a los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, rige a partir de que adquirió vigencia esa ley y hacia adelante, pues de ninguna manera se previó que tuviera efectos hacia el pasado, por lo que resulta inexacto que dichas normas rijan situaciones anteriores”.
Y añade sobre la segunda teoría: “Por otro lado, no se afectan derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia, ya que el servidor público que quiera permanecer en el cargo debe acatar en lo futuro, en virtud de su nombramiento como un acto condición del poder público, los requisitos que para permanecer en él establece la ley”.
Así, la Corte sostiene que “es evidente que los requisitos de permanencia” aumentados para esta institución (y todos los cuerpos policiales del país) “no son retroactivos, toda vez que la palabra permanecer se refiere a un estado de inmutabilidad con respecto a un lugar, estado o calidad y actúa hacia el futuro”.
Una de las clarificaciones más importantes de la resolución, hablando de los integrantes de la institución, señala: “No adquieren permanencia en su cargo por el solo hecho de haber satisfecho los requisitos de ingreso y por el transcurso de tiempo, sino que depende de que aprueben permanente y periódicamente los controles de evaluación de confianza, porque constituyen un mecanismo a través del cual la Procuraduría garantizará a la sociedad que desempeñan el cargo conforme a los principios que rigen en la institución”.