Jalisco

Comunidad reclama propiedad de El Travesaño

La comunidad indígena de San Antonio Tlayacapan exigen los terrenos de la sierra

CHAPALA, JALISCO (31/MAR/2012).- La comunidad indígena de San Antonio Tlayacapan (Chapala) inició en 2001 un juicio agrario para reclamar tierras que —argumenta— le pertenecen desde tiempos inmemoriales, entre las que se encuentra la sierra El Travesaño, donde se planea construir hoteles, fraccionamientos y casinos en una extensión de alrededor de 100 hectáreas.

Esta población se encuentra entre Ajijic y Chapala, comunidades que aún resguardan su título virreinal en el que San Antonio Tlayacapan aparece en los límites. Según el abogado que lleva este caso, Enrique Romero Anaya, hasta la fecha permanecen antiguos linderos delimitados con piedras.

En la década de 1980, la Secretaría de la Reforma Agraria reconoció las tierras de Ajijic y Chapala mediante una resolución presidencial. San Antonio no recibió dotación porque el título virreinal estaba extraviado, “pero eso no influye actualmente en la exigencia de la restitución de las mismas, ya que la población indígena es propietario de hecho”.

El juicio agrario (429/2001) se encontraba en un principio en el Tribunal Unitario Agrario 16 y recientemente lo trasladaron al número 53, que se encuentra en Ciudad Guzmán. La defensa de San Antonio Tlayacapan pide el reconocimiento del territorio que les pertenece de antaño, pero abre la puerta para llegar a acuerdos con los que se ostentan actualmente como propietarios privados.

En 2007, uno de los ancianos de San Antonio encontró el título virreinal, “con lo cual demostramos que son propietarios de hecho y de derecho”.

El abogado hace referencia al artículo 27 constitucional fracción VIII (se declaran nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades hechas por los gobernadores o cualquier autoridad local que contravenga la ley del 25 de julio de 1956) para argumentar que todos los títulos de propiedad privada existentes hasta el momento carecen de validez jurídica.

El magistrado del Tribunal 16, Agustín Hernández González, concedió en este juicio (429/2001) “la ampliación de la medida precautoria solicitada por la parte actora comunidad indígena en comento; por lo tanto, es procedente dicha petición para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, para precisamente garantizar los intereses de las partes, esto es: no se permitan construcciones en los terrenos materia de conflicto, así como tampoco enajenaciones de cualquier índole, hasta en tanto este Tribunal pronuncie sentencia definitiva y cause estado la misma”.

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