Jalisco

Centro de adicciones operaba clandestinamente

La operación del centro pasó completamente desapercibido para la autoridad municipal, debido a que la finca no presenta ningún tipo de distintivo o letrero al exterior

GUADALAJARA, JALISCO (26/DIC/2011) - El Centro de rehabilitación Garam, donde murieron cinco personas y otras más de 30 resultaron intoxicadas, operaba de manera clandestina desde el ámbito de la normativa municipal, pues carecía de una licencia de giro, según lo confirma el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Guadalajara, Roberto López Lara.

En la madrugada de hoy la Dirección de Inspección y Vigilancia tapatía acudió a clausurar el establecimiento en la colonia La Perla, en un domicilio del que no hay registros de actividades comerciales o de servicios según la autoridad municipal por lo menos desde 2003; para el Ayuntamiento, por lo tanto, eso era sólo una casa habitación.

A decir de López Lara, la operación del centro pasó completamente desapercibido para la autoridad municipal, debido a que la finca no presenta ningún tipo de distintivo o letrero al exterior que volviera evidente su existencia, esto, pese a que la Secretaría de Salud Jalisco sí estaba al tanto del lugar, al que inclusive le expidió un Aviso de Funcionamiento.

Lo que sigue, por lo tanto, y según lo reconoció el funcionario municipal, es que la Secretaría de Salud Jalisco y el Ayuntamiento de Guadalajara homologuen sus bases de datos, para evitar, como sucedió en este caso, que haya discrepancias que dificultan la regulación de los centros de rehabilitación.

Para ello, complementa, el Ayuntamiento tapatío aprobó recientemente una reglamentación para los centros de rehabilitación (Reglamento para los centros de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de drogadicción y alcoholismo), vigente desde el 3 de noviembre pasado, que está encaminado precisamente a coordinar las labores de las distintas instancias gubernamentales en esta materia, aunque la implementación del mismo continúa en proceso, pero "se notificaron ya a todas las partes (sobre la normativa), estamos ya trabajando el tema y cómo debe entrar en funcionamiento", acotó López Lara.

Esta nueva reglamentación establece ya como un requisito para la expedición de una licencia a uno de estos centros que cuente con el aval de la Secretaría de Salud Jalisco, específicamente en su artículo 4. Además, en uno de sus artículos transitorios, instruye a la Dirección de Padrón y Licencias a que cree un registro puntual de todos los lugares con actividades de esta naturaleza en el municipio (para conocerlo con precisión se puede ingresar a la página http://portal.guadalajara.gob.mx/transparencia/reglamentos).

Sobre el sitio donde ocurrieron las muertes pesan actualmente dos actos de clausura, pues además de la impuesta por la Dirección de Inspección y Vigilancia tapatía, está la de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJEJ).

López Lara explicaba hace un momento que la autoridad municipal no retirará su clausura hasta que la PGJEJ no termine con toda la indagatoria que implica la averiguación previa que se encuentra en marcha, para entonces sí determinar lo procedente desde el ámbito de la regulación del municipio, es decir, si tiene posibilidades o no de regularizarse mediante la tramitación de una licencia.  

A este tipo de lugares el Ayuntamiento de Guadalajara les expide una licencia de giro de servicios de asistencia social de alcoholismo y drogadicción, misma, por tanto, de la que carecía el centro donde se registro el incidente.

Lo que dice el nuevo reglamento municipal:

Artículo 4. Para otorgar este tipo de tratamiento, sea en forma ambulatoria o residencial, el centro de tratamiento y rehabilitación deberá contar con los siguientes documentos:

I. Programa de tratamiento y rehabilitación del centro que conste por escrito y esté disponible para el conocimiento de las personas que ingresan y sus familiares, así como para efectuar las acciones de supervisión y asesoría de la secretaria de salud.

II. Plan individual de tratamiento y rehabilitación por cada uno de los usuarios del centro, contenido en la ficha clínica correspondiente. Este plan debe incluir el consentimiento informado del usuario, mediante el cual declara conocer y aceptar las condiciones del programa y el contrato terapéutico o instrumento mediante el cual la persona y el director técnico del centro suscriben los compromisos que ambos asumen para el logro de los objetivos perseguidos y avalados por lo menos por dos testigos, uno de cada parte.

III. Expediente Clínico que contenga Historia Clínica, así como estudio Psicosocial que registre la evaluación actualizada del proceso terapéutico o seguimiento de cada usuario con la garantía de seguridad y confidencialidad de la información médica.

IV. Informe de evaluación final al momento del alta.

V. Documento de organización y funcionamiento interno. VI. Registro estadístico actualizado y continuo con los datos relativos a la atención, evolución y alta de usuarios.

VII. Procedimiento explicito para facilitar condiciones de acceso a atención médica general o ambulatoria y de urgencia.

VIII. Directorio de establecimientos de la especialidad de psiquiatría o salud mental a los cuales podrán ser referidas las personas en el caso que fuere procedente, con indicación de sus mecanismos de referencia y contra referencia.

IX. Plan de emergencias y de prevención de riesgos que incluya los procedimientos de evacuación y uso y control de la vigencia de extintores para casos de accidentes y emergencias, el que debe ser conocido por el personal y estar a la vista de los usuarios.

X. Registro ante la Secretaría de Salud del Estado.

Artículo 15.

Será motivo de clausura del centro de tratamiento y rehabilitación

I. El ingresar a una persona en contra de su voluntad sin que manifieste signos de estar bajo el influjo de algún enervante y sin anuencia por escrito de los familiares.

II. El forzar a trabajar a un usuario en actividades para el sostén del centro contra su voluntad.

III. El maltrato físico y psicológico hacia un usuario previa revisión y valoración del personal de servicios médicos municipales.

IV. Prácticas indignas que violenten la condición humana que no estén consideradas dentro de un protocolo para rehabilitación de una persona con problemas de adicción.

V. Prostitución.

VI. Condiciones de hacinamiento

VII. Condiciones insalubres

VIII. Condiciones de riesgo en el inmueble.

IX. No cumplir en tiempo y forma con las observaciones y recomendaciones emitidas por la autoridad municipal encargada de realizar las inspecciones, en caso de detectarse anomalías o incumplimientos al presente reglamento

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

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