Jalisco
Arrestarán a quien rechace hacer la prueba de alcoholemia
El conductor que se niegue a realizarse la prueba de alcoholimetría se le impondrá el arresto administrativo inconmutable
GUADALAJARA, JALISCO (12/NOV/2013).- El Reglamento de la
Ley de Movilidad y Transporte se publicó en el Periódico Oficial de Jalisco y entró en vigor a partir del fin de semana. En el tema de alcoholimetría el documento considera el escenario de los conductores que se nieguen a realizarse la prueba al ser seleccionados aleatoriamente en los operativos y establece que se le impondrá el arresto administrativo inconmutable en el
CURVA, como si hubiera rebasado los niveles de embriagantes establecidos en la norma.
Sin embargo, se especifica en el documento que previamente debe ser conminado por las autoridades sobre las consecuencias de su negativa, para intentar que acceda a realizarse la prueba en el punto de control. Si convencen al automovilista de someterse al examen, se le aplicará la sanción que arroje el resultado y, si no infringe la norma, podrá irse.
“El conductor que se niegue a realizarse la prueba de alcoholimetría se le impondrá el arresto administrativo inconmutable”, establece el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
El 10 de agosto pasado se publicó la Ley de Movilidad; quedó pendiente la reglamentación que se emitió en el periódico oficial el sábado 9 de noviembre, al igual que el Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría Ordinaria, lo que posibilita la aplicación de los nuevos operativos para hacer pruebas a los conductores ebrios y aplicar el arresto administrativo inconmutable. Ambos documentos están en vigor a partir del domingo 10.
Otro de los documentos publicados el fin de semana fue el Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte, en el cual se inscribirán las faltas de los automovilistas y permitirá endurecer el castigo contra los reincidentes que, en el caso del consumo de alcohol, podrían perder su licencia de manejo.
Sin embargo, se especifica en el documento que previamente debe ser conminado por las autoridades sobre las consecuencias de su negativa, para intentar que acceda a realizarse la prueba en el punto de control. Si convencen al automovilista de someterse al examen, se le aplicará la sanción que arroje el resultado y, si no infringe la norma, podrá irse.
“El conductor que se niegue a realizarse la prueba de alcoholimetría se le impondrá el arresto administrativo inconmutable”, establece el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco.
El 10 de agosto pasado se publicó la Ley de Movilidad; quedó pendiente la reglamentación que se emitió en el periódico oficial el sábado 9 de noviembre, al igual que el Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría Ordinaria, lo que posibilita la aplicación de los nuevos operativos para hacer pruebas a los conductores ebrios y aplicar el arresto administrativo inconmutable. Ambos documentos están en vigor a partir del domingo 10.
Otro de los documentos publicados el fin de semana fue el Reglamento del Registro Estatal de Movilidad y Transporte, en el cual se inscribirán las faltas de los automovilistas y permitirá endurecer el castigo contra los reincidentes que, en el caso del consumo de alcohol, podrían perder su licencia de manejo.