Jalisco

Aprueban ''fast track'' Ley de Información

Tras cinco años en la congeladora, avalan reformas propuestas, principalmente, por el gobernador Emilio González Márquez

GUADALAJARA, JALISCO (09/DIC/2011).- Durante más de cinco años se acumularon 15 iniciativas para reformar la Ley de Transparencia de Jalisco. Y fue ayer cuando, de manera sorpresiva, el pleno del Congreso del Estado aprobó crear un nuevo ordenamiento en la materia. Los diputados aseguran que es más severo contra los funcionarios que se nieguen a rendir cuentas.

Las últimas dos legislaturas mantuvieron “en la congeladora” una serie de reformas en la materia que incluía una propuesta del gobernador Emilio González Márquez desde marzo de 2007. Pero sin mayor discusión y en “fast track”, los integrantes de la 59 Legislatura derogaron la Ley de Transparencia e Información Pública y aprobaron la Ley de Información Pública de Jalisco y sus Municipios.

El presidente de la Mesa Directiva, Salvador Barajas del Toro, decretó un receso para que los integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana sesionaran ayer. Después, sin mayor discusión en esas comisiones, avalaron el ordenamiento.

Luego, la propuesta fue votada y aprobada en el pleno para remitirla al Poder Ejecutivo y que el gobernador la publique y entre en vigor.

Sin mayores detalles, legisladores coincidieron en que se trataba de una iniciativa que recogía las propuestas del gobernador Emilio González Márquez y otras más, como la que presentó recientemente la fracción parlamentaria priista.

El coordinador priista Roberto Marrufo afirmó que esta nueva ley “es una norma más severa e integral”. Entre los cambios, están el incremento en el número de sujetos obligados. En el Poder Legislativo se agregan las fracciones parlamentarias y la Mesa Directiva, además de señalar expresamente a la Secretaría General y la Auditoría Superior.

En el Poder Judicial se agrega como sujeto obligado el Instituto de Justicia Alternativa. También se añaden los órganos al interior de los municipios, el Instituto Electoral, la Comisión de Derechos Humanos y el propio Instituto de Transparencia, además de los partidos políticos.

Además se incrementan los criterios de información fundamental (que debe ser pública). Es decir, pasa de 27 a 64 asuntos específicos considerados como información fundamental en general para todos los sujetos obligados, entre los que se incluyen los presupuestos aprobados y ejercidos, las plantillas de personal, las nóminas, los gastos de comunicación social, las cuentas públicas, las auditorías internas y externas, los padrones de proveedores, las asignaciones directas, las convocatorias y resoluciones de los concursos por invitación y las licitaciones, el estado de la deuda pública, en los últimos seis años.

Amplían datos fundamentales

En el Poder Legislativo se aumenta de nueve a 35 asuntos específicos que son considerados como información fundamental, entre los que se incluyen las estadísticas detalladas de las iniciativas presentadas, las asistencias a sesión y comisión, así como las intervenciones y tiempo en tribuna de cada diputado, los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada fracción parlamentaria, las oficinas dependientes de los diputados, el registro de los créditos fiscales fincados a quienes se les rechacen cuentas públicas, el registro general de los expedientes y las resoluciones de los juicios políticos y de procedencia penal, la lista de omisos en presentar declaración de situación patrimonial, entre otros.

En el Poder Ejecutivo se aumenta de siete a 11 asuntos específicos considerados como información fundamental, entre los que se incluyen las transferencias presupuestales entre partidas del presupuesto, los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia o entidad de la administración, entre otros.

En el Poder Judicial se incrementa de siete a 22 asuntos específicos considerados como información fundamental, entre los que se incluyen los acuerdos de asuntos no jurisdiccionales aprobados y las actas de las sesiones del Supremo Tribunal y el Consejo de la Judicatura, los montos recibidos por concepto de fianzas y depósitos judiciales, las estadísticas de asuntos ingresados y resueltos por año de cuando menos los últimos tres años, los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada tribunal, sala, juzgado o unidad administrativa, las actas de visita de inspección a juzgados, las convocatorias del sistema de carrera judicial, entre otros.

Esta nueva ley también clarifica el catálogo de información reservada (que no se puede entregar a los solicitantes), por lo que se reduce el periodo de reserva de información de 10 a seis años.

TELÓN DE FONDO
Polémica

Los problemas de liquidez en el Congreso local para cubrir la nómina trajeron a primer plano la propuesta que el gobernador del Estado, Emilio González Márquez, hizo a los diputados para modificar la ley relativa a la transparencia de las instituciones del Estado.

En la más reciente mención sobre la reforma a la Ley de Transparencia e Información Pública, el 28 de noviembre, González Márquez dijo estar de acuerdo a “sentarse” con los diputados para resolver el problema de crisis que vive el recinto legislativo, siempre y cuando afirmó, se modifique la ley que desde el inicio de su administración promovió.

El titular del Ejecutivo estatal, dijo en esa ocasión mantener su postura de exigir al Poder Legislativo aprobar la reforma a la Ley de Transparencia del Estado para que todos los poderes estén obligados a transparentar sus recursos.

Sin embargo, el último intento de modificar la Ley de Transparencia e Información Pública —previo a la consolidación de nueva Ley de información pública del estado de Jalisco y sus municipios, aprobada ayer— se dio a finales de 2009, un año después de que se hicieran públicos los resultados de una encuesta del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en la cual se destaca que Jalisco es el primer lugar nacional en ofrecer información de manera espontánea.

En esa ocasión entre los cambios, se pretendía ampliar de cinco a 15 días el plazo para que los sujetos obligados respondieran a las solicitudes de información.

Las propuestas de reforma fueron criticadas por organizaciones civiles e institutos políticos (PRI y PRD) y rechazadas en un sondeo entre habitantes de la metrópoli.

La postura del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (Itei) fue: “Ni un paso atrás en materia de transparencia”, por lo que entregó un documento con 32 observaciones a las reformas ya aprobadas por las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, y solicitó una consulta ciudadana para que se tomaran en cuenta diferentes puntos de vista.

El Itei respondió que las reformas resultaban confusas y se trataba de un retroceso.

Entre los comentarios realizados por el organismo garante de la transparencia, se observa que en el Artículo 12 de la Ley de Transparencia, con la modificación permitirá que los partidos políticos cumplan con lo dispuesto en la legislación en materia electoral, lo que a decir de las observaciones generaría “incertidumbre con relación al carácter de los partidos políticos: por un lado prevalecen como sujetos obligados, pero se acotan sus obligaciones, lo que abre la puerta a la opacidad al señalar que deberán cumplir con las obligaciones del Instituto Electoral”.

El PAN, por su parte, consideró que debido a las voces contra las reformas obligaban a un análisis del dictamen y que no deberían avanzar por carecer de consenso.

El organismo ciudadano denominado Conciencia Cívica criticó a los diputados por la intención de aprobar las reformas y se pronunció a favor de frenar la aprobación de los cambios.

Fueron organismos ciudadanos y cúpulas empresariales los que, al final, frenaron la aprobación de modificaciones, con previa solicitud de un debate público para incorporar las sugerencias de la sociedad civil y el consenso ciudadano.

PARA SABER
Eliminan prórroga


Con la nueva ley se clarifica cuál es la información considerada como confidencial.

También se establecen los criterios para clasificar información, los tiempos de entrega se mantienen en cinco días hábiles y se elimina el término de prórroga, que daba margen al sujeto obligado de extenderse hasta 10 días hábiles en la entrega de información.

Cualquier ciudadano podrá acudir al Instituto de Transparencia y denunciar si algún sujeto obligado no pública información fundamental.

¿Qué dice la ley?
Nuevos sujetos obligados


Instituto Electoral

Información fundamental:

II. El registro de partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales acreditados en el Estado.

IV. Los convenios de los frentes, coaliciones y fusiones de partidos políticos.

VI. Los acuerdos y resoluciones sobre la asignación de tiempo de radio y televisión a los partidos políticos.

VII. Los acuerdos y resoluciones sobre la asignación de financiamiento público a los partidos políticos y su calendario oficial.

XII. Los informes de la Unidad de Fiscalización los Recursos de los Partidos Políticos.

XXXVIII. Las actas de los cómputos municipales.

XLII. Los resultados de los procesos de referéndum y plebiscito.

Partidos políticos

II. La declaración de principios, programa de acción, estatutos y demás normas internas.

III. Los nombres y cargos de las dirigencias, estatal, distritales y municipales.

IV. Los informes trimestrales, anuales, de precampaña y de campaña, sobre financiamiento.

V. El origen de los recursos públicos y privados que reciban, o de los que generen.

VI. El inventario de los bienes inmuebles y vehículos, con indicación de la fuente de financiamiento con que se adquirieron o arrendaron.

VII. Los gasto de comunicación social.

VIII. Las listas de los aspirantes candidatos a cargos de elección popular.


Restricciones
Información reservada


I. Aquella información pública, cuya difusión:

a) Comprometa la seguridad del Estado, del municipio o la seguridad pública.

b) Dañe la estabilidad financiera o económica del Estado.

c) Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona.

d) Cause perjuicio grave a las actividades de verificación, inspección y auditoría, relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos.

e) Cause perjuicio grave a la recaudación de las contribuciones.

f) Cause perjuicio grave a las actividades de prevención y persecución de los delitos, o de impartición de la justicia.

g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado.

II. Las averiguaciones previas.

III. Los expedientes judiciales en tanto no causen estado.

IV. Los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado.

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se dicte la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

VI. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no se adopte la decisión definitiva.

VII. La entregada con carácter reservada o confidencial por autoridades federales o de otros estados, o por organismos internacionales.

VIII. La considerada como secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro, por disposición legal expresa.

IX. Las bases de datos, pregunta o reactivos para la aplicación de exámenes de admisión académica, evaluación psicológica, concursos de oposición o equivalentes.

X. La considerada como reservada por disposición legal expresa.

Las sanciones
Recurso de transparencia


1. El sujeto obligado debe ejecutar las acciones que le correspondan para el cumplimiento de la resolución del recurso de transparencia, dentro del plazo que determine la propia resolución, el cual en ningún caso podrá ser superior a 30 días hábiles.

2. Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá una amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, le concederá un plazo de hasta 10 días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del siguiente párrafo.

3. Si el sujeto obligado persiste en el incumplimiento dentro del plazo anterior, el Instituto le impondrá una multa de 20 a 100 días de salario mínimo general vigente, le concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del siguiente párrafo.

4. Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta 36, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.


Responsabilidades de funcionarios
Administrativa


Son sujetos de responsabilidad administrativa las personas físicas que cometan las infracciones administrativas señaladas en esta ley o el reglamento.

1. Son infracciones administrativas de los titulares de los sujetos obligados:

I. No constituir su Comité o su Unidad, conforme a la ley.

II. No publicar los datos de identificación y ubicación de su Unidad, su Comité o el procedimiento de consulta y acceso a la información pública.

III. No publicar de forma completa la información fundamental que le corresponda.

IV. No actualizar en tiempo la información fundamental que le corresponda.

V. No implementar en tiempo un sistema de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica, conforme a la ley.

VI. No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes, y contingencias.

VII. No tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados.

VIII. No publicar las actas de lo discutido y acordado en las reuniones de sus órganos colegiados.

IX. Utilizar de manera inadecuada e irresponsable la información pública reservada o confidencial, en su poder.

XI. Difundir, distribuir, transferir, publicar, comercializar o permitir el acceso a la información confidencial, sin autorización de su titular.

XII. Difundir, distribuir, transferir, publicar o comercializar información reservada, o permitir el acceso a personas no autorizadas por la ley.

XIII. Incumplir las resoluciones del Instituto que les corresponda atender.

Penal

1. Los delitos en materia de información pública son los establecidos en el Código Penal.

Capítulo Único


Artículo 298. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa por el importe equivalente de 50 a mil días de salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Guadalajara, a quien:

I. Incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Información Pública del Estado, dictadas en:

a) Los recursos de revisión de solicitudes de información.

b) Los recursos de transparencia denunciados por particulares.

c) Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial.

d) Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados.


II. Difunda pública y dolosamente información pública clasificada como reservada.

III. Difunda pública y dolosamente información pública clasificada como confidencial, sin la autorización correspondiente.

IV. Entregue a un tercero, información pública clasificada como reservada, o confidencial sin la autorización correspondiente.

V. Destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente.

VI. Modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.

Para efectos de la fracción I se considera que una resolución es incumplida, cuando el sujeto obligado persista en su incumplimiento una vez agotados los medios de apremio impuestos por el Instituto de Transparencia, en los términos que establece la ley estatal en materia de información pública.

Reforma

Se reforma el artículo 1 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

El juicio en materia administrativa no procede en contra de las resoluciones de los recursos de revisión y de transparencia, ni de las revisiones oficiosas en materia de información pública, emitidas por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado.

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