Internacional
El poder militar egipcio seguirá intocable
La propuesta legislativa no restringe el poder de las Fuerzas Armadas egipcias para disponer de un presupuesto que se mantiene más allá del escrutinio civil
EL CAIRO, EGIPTO (06/DIC/2013).- Cambios en la formación de partidos políticos, en el proceso electoral, en los derechos de los ciudadanos, una esperada y necesaria fiscalidad progresiva… Todo menos tocar los derechos básicos de los militares.
Este podría ser el resumen de los 247 artículos de los que constará la nueva Constitución egipcia en caso de ser aprobada por referéndum popular previsiblemente en el plazo de un mes.
Por el momento, el borrador configurado por los 50 miembros del Comité especial encargado para su redacción —entre los que figuran miembros de la sociedad civil, partidos políticos (incluidos un ex miembro de los Hermanos Musulmanes y otro del partido salafista Al-Nur) o instituciones como el Ejército, la Policía y la Iglesia copta— ha sido calificado por Amr Moussa, presidente del Comité, como de “radical por su justicia social, ya no sólo respecto a sus predecesoras, sino en cuanto a derechos se refiere”.
En concreto, Moussa resalta “los 18 artículos que otorgan nuevas libertades a los egipcios: como la igualdad entre todos los ciudadanos y, en particular, entre los hombres y las mujeres, los discapacitados y los sectores marginados de la sociedad”. Para el presidente de la comisión redactora: “Estos cambios y los nuevos derechos han sido consagrados en la nueva Constitución después de escuchar las demandas de 91 instituciones que representan a muchos sectores de la sociedad”.
En total, 45 artículos que otorgan más derechos “a trabajadores y campesinos”.
Sin embargo, llama la atención que muchos de los derechos individuales, a pesar de mostrar un lenguaje más garantista que el de constituciones pasadas, contienen la muletilla de que dichos derechos “estarán regulados de acuerdo con la ley”, lo que abre dudas sobre la efectividad de los mismos.
También en el apartado de derechos el proyecto de Constitución introduce una enmienda que prohíbe “la esclavitud, la trata de personas y la industria del sexo”, algo que llevó a votar en contra al único partido islamista del comité (el miembro de Al-Nur) ya que algunos dicen que el artículo restringiría los matrimonios precoces.
En cuanto al siempre polémico Artículo 2 se observan ciertos cambios, ya que se recupera la sharia —ley islámica— con el mismo tono de la Constitución de 1971 del ex presidente Hosni Mubarak, es decir, seguirá siendo la “principal base” del orden jurídico, pero mientras que la Constitución aprobada hace un año abría la puerta a una aplicación más estricta de la ley islámica y atribuía su interpretación a la institución teológica de Al Azhar, ahora será al Tribunal Constitucional.
Además, se elimina definitivamente la existencia de la Cámara alta del Parlamento de Egipto, el Consejo de la Shura, que ya fuera declarado inconstitucional el pasado mes de mayo al estar dominado mayoritariamente por islamistas.
Silvia R. Taberné
ALGUNOS CONTENIDOS
Artículos polémicos
> Los artículos que más críticas están suscitando son los referidos a la formación de partidos políticos y a los poderes del estamento militar. En el primer caso, y en clara referencia a los Hermanos Musulmanes, partido de base islamista con más apoyos en Egipto, el Artículo 74 establece que “los ciudadanos tienen derecho a formar partidos políticos, pero no se les permite practicar cualquier actividad política o formar partidos políticos sobre bases religiosas”. Esto ha llevado a las primeras manifestaciones de la Hermandad, contestadas con gases lacrimógenos.
> El Artículo 204, aprobado por 41 votos contra seis, marca que “ningún civil puede ser juzgado por jueces militares, a excepción de los delitos de ataques directos a las fuerzas armadas, las instalaciones militares y el personal militar”. Aunque Amr Moussa se esforzó en marcar las diferencias con la Constitución de 2012, lo cierto es que muchos grupos de Derechos Humanos y activistas políticos no encuentran tales distancias y vuelven a temer que bajo el paraguas de la palabra ‘ataques’ vuelvan a estar amenazados activistas, opositores o periodistas.
> Otro artículo que levanta ampollas es el 234. En la pasada Carta Magna ya se recogía que “el Ministro de Defensa sería una persona salida de las Fuerzas Armadas y elegido por los mismos”, aunque con el acuerdo del Presidente. Hoy, el proyecto constitucional recoge que se nombrará el ministro de Defensa de acuerdo con el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que serán de facto quien lo elija al tener poder de veto, durante los próximos ocho años.
Este podría ser el resumen de los 247 artículos de los que constará la nueva Constitución egipcia en caso de ser aprobada por referéndum popular previsiblemente en el plazo de un mes.
Por el momento, el borrador configurado por los 50 miembros del Comité especial encargado para su redacción —entre los que figuran miembros de la sociedad civil, partidos políticos (incluidos un ex miembro de los Hermanos Musulmanes y otro del partido salafista Al-Nur) o instituciones como el Ejército, la Policía y la Iglesia copta— ha sido calificado por Amr Moussa, presidente del Comité, como de “radical por su justicia social, ya no sólo respecto a sus predecesoras, sino en cuanto a derechos se refiere”.
En concreto, Moussa resalta “los 18 artículos que otorgan nuevas libertades a los egipcios: como la igualdad entre todos los ciudadanos y, en particular, entre los hombres y las mujeres, los discapacitados y los sectores marginados de la sociedad”. Para el presidente de la comisión redactora: “Estos cambios y los nuevos derechos han sido consagrados en la nueva Constitución después de escuchar las demandas de 91 instituciones que representan a muchos sectores de la sociedad”.
En total, 45 artículos que otorgan más derechos “a trabajadores y campesinos”.
Sin embargo, llama la atención que muchos de los derechos individuales, a pesar de mostrar un lenguaje más garantista que el de constituciones pasadas, contienen la muletilla de que dichos derechos “estarán regulados de acuerdo con la ley”, lo que abre dudas sobre la efectividad de los mismos.
También en el apartado de derechos el proyecto de Constitución introduce una enmienda que prohíbe “la esclavitud, la trata de personas y la industria del sexo”, algo que llevó a votar en contra al único partido islamista del comité (el miembro de Al-Nur) ya que algunos dicen que el artículo restringiría los matrimonios precoces.
En cuanto al siempre polémico Artículo 2 se observan ciertos cambios, ya que se recupera la sharia —ley islámica— con el mismo tono de la Constitución de 1971 del ex presidente Hosni Mubarak, es decir, seguirá siendo la “principal base” del orden jurídico, pero mientras que la Constitución aprobada hace un año abría la puerta a una aplicación más estricta de la ley islámica y atribuía su interpretación a la institución teológica de Al Azhar, ahora será al Tribunal Constitucional.
Además, se elimina definitivamente la existencia de la Cámara alta del Parlamento de Egipto, el Consejo de la Shura, que ya fuera declarado inconstitucional el pasado mes de mayo al estar dominado mayoritariamente por islamistas.
Silvia R. Taberné
ALGUNOS CONTENIDOS
Artículos polémicos
> Los artículos que más críticas están suscitando son los referidos a la formación de partidos políticos y a los poderes del estamento militar. En el primer caso, y en clara referencia a los Hermanos Musulmanes, partido de base islamista con más apoyos en Egipto, el Artículo 74 establece que “los ciudadanos tienen derecho a formar partidos políticos, pero no se les permite practicar cualquier actividad política o formar partidos políticos sobre bases religiosas”. Esto ha llevado a las primeras manifestaciones de la Hermandad, contestadas con gases lacrimógenos.
> El Artículo 204, aprobado por 41 votos contra seis, marca que “ningún civil puede ser juzgado por jueces militares, a excepción de los delitos de ataques directos a las fuerzas armadas, las instalaciones militares y el personal militar”. Aunque Amr Moussa se esforzó en marcar las diferencias con la Constitución de 2012, lo cierto es que muchos grupos de Derechos Humanos y activistas políticos no encuentran tales distancias y vuelven a temer que bajo el paraguas de la palabra ‘ataques’ vuelvan a estar amenazados activistas, opositores o periodistas.
> Otro artículo que levanta ampollas es el 234. En la pasada Carta Magna ya se recogía que “el Ministro de Defensa sería una persona salida de las Fuerzas Armadas y elegido por los mismos”, aunque con el acuerdo del Presidente. Hoy, el proyecto constitucional recoge que se nombrará el ministro de Defensa de acuerdo con el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que serán de facto quien lo elija al tener poder de veto, durante los próximos ocho años.